La creación de un nuevo impuesto que afectará a las empresas que tienen inversiones fuera de sus países ha pasado a ser un tema de agenda. La Mañana dialogó con Carlos Loaiza-Keel, que cuenta con más de 20 años de experiencia profesional internacional en varios países en las áreas de la fiscalidad, para saber cómo esta imposición puede afectar a Uruguay.
Básicamente, ¿en qué consiste el nuevo Impuesto Mínimo Global que se ha creado?
En resumen, puede definirse como un conjunto de normas o recomendaciones internacionales, originadas en el proyecto BEPS (Base Erosion Profit Shifting) de la OCDE (y que, por tanto, requiere de normas locales para ser implementado), por el que los grupos multinacionales de determinado porte (ingresos globales de al menos 750 millones de euros) deben pagar al menos un 15% de tasa de imposición efectiva global en todos los países donde operan. Esto hace que, cuando esa tasa efectiva mínima no se alcanza fuera, deba pagarse un impuesto complementario en el país de la matriz del grupo, o en determinados casos en entidades intermedias en otros países, para alcanzar como mínimo esa tasa efectiva de tributación global.
¿Existe alguna posibilidad de que ese impuesto se pague en Uruguay?
El sistema está concebido para evitar que los países centrales no vean erosionadas sus bases imponibles (de allí que nazca en el marco del proyecto BEPS, más concretamente en su llamado Pilar 2), aunque nada obsta que países periféricos lo pongan en práctica, como ha sido el intento de países como Colombia. Lo que sucede es que en el caso de Uruguay, al ser un país más importador de capitales que exportador, y mantener en principio la regla de no gravar las rentas de sus empresas en el exterior, su potencialidad de captar más recaudación por esta vía no parecería ser relevante. Lo que sí tiene mucho sentido para Uruguay es explorar la creación de un impuesto calificado doméstico, como se denomina en la jerga de esta serie de recomendaciones (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax o Qdmtt). Esto es para evitar que el impuesto que se exonera en Uruguay a una entidad, por ejemplo por operar en un régimen excepcional como zona franca, sea cobrado por otras jurisdicciones donde opera la matriz o entidades intermedias de ese grupo multinacional a la que la entidad uruguaya pertenece.
¿Cómo afecta esta medida a las empresas instaladas en nuestro país y que, por ejemplo, están en zona franca? ¿Considera que puede haber una migración de empresas al no tener sentido el beneficio de exención impositiva?
A mi juicio, este tipo de aseveraciones son demasiado dramáticas y carecen de fundamento empírico. Las decisiones de inversión de un grupo multinacional no dependen de un solo factor, sino que suelen ser parte de un proceso mucho más complejo, donde inciden muchas causas, entre ellas el acceso a determinadas materias primas o activos estratégicos, el capital humano, la posición geográfica o la seguridad jurídica. Sin perjuicio de ello, no puede desconocerse que este conjunto de normas puede ser considerado, en especial en las primeras etapas de una decisión de inversión y cuando se está valorando distintas jurisdicciones. Aquí la sabiduría estriba en que los cambios en relación con otras jurisdicciones en competencia sean razonables y no dejen a Uruguay en desventaja. Hubo otros cambios normativos que el Uruguay ha procesado en los últimos años y que, aunque tal vez con menos dramatismo, han tenido y tienen impacto en las decisiones de inversión. Un ejemplo del pasado es la modificación de algunos aspectos de la ley de zonas francas por el proceso de la Acción 5 del mismo BEPS, que perseguía los regímenes fiscales considerados “nocivos”, o uno más reciente ha sido los cambios a propósito de exigencia de sustancia para empresas uruguayas, en el marco del cumplimiento de las recomendaciones del Código de Conducta de la Unión Europea. Y el impacto no siempre es negativo; es más, muchas veces, aunque al comienzo los cambios en materia fiscal internacional supongan exigencias desafiantes, terminan siendo oportunidades de mejora normativa y acercamiento a estándares internacionales que mejoran la posición relativa del país para captar inversión directa y legítima. Hacer de la necesidad virtud, podría decirse.
¿De qué manera debería actuar el nuevo gobierno que asume en marzo de 2025 frente a esta realidad? ¿Qué medidas se podrían tomar para retener empresas o fomentar la llegada de otras?
A mis ojos, el gobierno debería evaluar muy seriamente la instauración de un Qdmtt, y me consta que los distintos partidos que aspiran a gobernar lo están estudiando. Brasil es uno de los países que sin ser miembro de la OCDE (aunque está en proceso de serlo) se ha adelantado e introdujo en octubre de este año su intento de Qdmtt, con efecto desde 2025. Pero esto que menciono no significa que haya que precipitarse. Como dice el clásico de la disciplina samurái, el Libro de los Cinco Anillos, para temas complejos es preciso ver de cerca aquello que parece lejano, pero también tomar distancia de lo que está muy cerca. Templanza, sería la regla de prudencia, o wait and see, dirían los anglosajones. Esto porque si bien el Impuesto Mínimo Global ya está en plena vigencia desde este año en países muy relevantes de los que Uruguay recibe un volumen importante de inversiones (la Unión Europea, por ejemplo), no es aún de aplicación universal, y los resultados electorales de este año en países como Estados Unidos pueden impactar en su ritmo de implementación. Además, un Qdmtt no se puede implementar de forma unilateral, pues para que sea aprovechable por las multinacionales debe estar en línea con muchos requisitos técnicos que dispone la propia OCDE. Por eso debe introducirse en el marco de un proceso de revisión de pares de la propia OCDE (o más precisamente de su llamado Marco Inclusivo). Si el Qmdtt que se introduce no termina cumpliendo las exigencias de la OCDE, no va a poder ser aprovechado por las multinacionales. Y si existe cualquier duda, siempre preferirán pagarlo en la jurisdicción de la matriz y no en Uruguay, para excluir la posibilidad de pagar dos veces.
Por su contacto con empresas multinacionales, ¿cómo han tomado este nuevo impuesto y qué cambios pueden llegar a realizar a la hora de efectuar inversiones en países con ventajas impositivas?
Las empresas multinacionales están muy informadas sobre este tema y le dan mucha importancia. De momento esperan que países como Uruguay, que les ha ofrecido regímenes de beneficios fiscales por los que han volcado muchas inversiones, actúen responsablemente, es decir, que estudien seriamente el impacto potencial de este nuevo régimen y que no reaccionen, pero sí que respondan ante él. Ello supone tener un diálogo fluido con las empresas y sus asesores y recibir sus opiniones, sin dejarse por supuesto capturar por ellas. Y estar muy cerca de la OCDE y los países que lideran este proceso, para estar al tanto de lo que sucede e ir tomando las medidas del caso. Como he sostenido desde hace muchos años, la proximidad con estos procesos trasciende la mirada ideologizada sobre la justicia de la agenda de los países centrales, es decir si actúan con justicia al imponer estas recomendaciones. Eso puede tener sentido académico, pero no para tomar decisiones de gobierno. Estar cerca, en cambio, es lo importante. Al final, como suele decirse, si no se está sentado a la mesa, se termina siendo parte del menú.
César Barrios
Fuente de esta noticia: https://www.xn--lamaana-7za.uy/economia/uruguay-deberia-explorar-la-creacion-de-un-impuesto-calificado-domestico/
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