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Mié. Nov 6th, 2024
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Para controlar el incremento de nuevos casos de VIH y facilitar el acceso al medicamento, el Gobierno del Cambio mantiene su decisión de distribuir el genérico del retroviral. (Foto tomada de Pixabay)

En una resolución significativa para la política de salud pública en Colombia, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) respaldó la decisión del gobierno colombiano de otorgar una licencia obligatoria para la distribución del medicamento genérico Dolutegravir, un retroviral clave en el tratamiento del VIH. Esta medida, destinada a facilitar el acceso a medicamentos para la población en situación de vulnerabilidad, incluye a migrantes venezolanos, personas recientemente diagnosticadas con VIH, aquellos con falla virológica y personas que requieren profilaxis post exposición.

La autorización de la licencia obligatoria por parte de Colombia permitirá la distribución del medicamento a un costo mucho más accesible. Mientras que el Dolutegravir de marca cuesta aproximadamente $450.000, la versión genérica podría estar disponible por unos $15.000. Esta diferencia impacta de forma significativa en la economía de los programas de salud pública, permitiendo que más personas tengan acceso al tratamiento.

El proceso comenzó el 23 de abril, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social una licencia de uso gubernamental no comercial para importar y fabricar Dolutegravir en su versión genérica. En los términos de esta licencia, Colombia compensará a los titulares de la patente con $0,11 por cada miligramo utilizado, estableciendo un precedente de colaboración entre el Estado y los propietarios de la patente en favor de la salud pública. Esto significa que el Ministerio podrá adquirir una presentación de 50 mg en tabletas a un precio accesible, atendiendo de manera prioritaria a la población vulnerable.

Sin embargo, la decisión no estuvo exenta de polémica. En agosto, los titulares de la patente presentaron un reclamo ante la SGCAN, argumentando que la medida de Colombia no se ajustaba a los compromisos adquiridos en el marco de la Decisión Andina 486, la cual regula los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad Andina. La queja señalaba, entre otras cosas, la falta de una temporalidad definida para la licencia obligatoria. Este aspecto, alegaban, dejaba en incertidumbre el alcance y duración de la medida, lo que generaba inquietud entre los titulares de la patente.

No obstante, tras evaluar la situación, la SGCAN concluyó que Colombia no había incumplido el artículo 65 de la Decisión 486, el cual regula el régimen de licencias obligatorias. En su fallo, el órgano andino argumentó que en casos como estos, donde el acceso a medicamentos esenciales es crítico, es posible que no se pueda definir de antemano una temporalidad específica. En cambio, esta dependerá del impacto social y sanitario de la medida, así como de la respuesta de la población priorizada. En su dictamen, la SGCAN reconoció que la licencia obligatoria responde a una necesidad urgente y legitima del gobierno colombiano para controlar el aumento de nuevos casos de VIH, que en 2022 alcanzaron los 9.389.

Este respaldo de la SGCAN representa una victoria para Colombia y refuerza la autonomía del país en la toma de decisiones de salud pública en situaciones de emergencia sanitaria. Además, legitima las políticas que buscan ampliar el acceso a medicamentos de alto costo para personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los migrantes y otros grupos priorizados que requieren apoyo especial. La medida, que se espera ayude a frenar el avance del VIH en el país, ha sido recibida con apoyo de organizaciones defensoras de derechos humanos y salud pública.

Este fallo de la Comunidad Andina permite a Colombia seguir adelante con su plan de distribución de Dolutegravir sin infringir normas comunitarias y sienta un precedente importante para otros países de la región que enfrenten desafíos similares.

Vea aquí el dictamen de la SGCAN.
https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205572.pdf

carloscastaneda@prensamercosur.org


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