Es interesante hacer un breve recorrido por el sistema de pagos minorista en la Argentina, y poder observar cómo se configura, quiénes son los participantes, cuál es el volumen de fondos que administran, entre otros aspectos relevantes que son habituales en la vida cotidiana de las personas, como son el uso de las billeteras electrónicas, los pagos y transferencias.
Para el uso de los medios de pago electrónico, es decir, para realizar transferencias inmediatas, pagar con código QR, pagar con tarjetas de débito y/o crédito, necesariamente las personas debemos contar con una cuenta bancaria en un banco o una cuenta de pago en un Proveedor de Servicios de Pago (PSP), a partir de la cual, o de las cuales, se debitan y/o acrediten en las transferencias y/o pagos que realizamos. Asimismo, necesariamente participa un banco o un PSP que provee esa cuenta bancaria
o de pago a las personas, y diferentes actores que configuran el sistema de pagos minorista de acuerdo a su función, como ser la administración, la aceptación, la iniciación, etc, que en conjunto hacen que las transferencias y pagos efectivamente se lleven a cabo.
Al observar la cantidad de cuentas, se registra que en julio las cuentas bancarias en pesos alcanzaron casi el doble de las cuentas de pago, siendo las CBU provistas por bancos al sector privado en pesos 98,4 millones y las CVU provistas por PSP 50,6 millones. Podemos decir entonces que, el acceso a las cuentas es predominantemente bancario, donde los bancos históricamente en su rol de intermediación financiera reciben fondos de los depositantes, además de acreditaciones en cuenta sueldo, por programas de ayuda social y por prestaciones de la seguridad social. También, de acuerdo a estos datos, podemos decir que las personas adultas (30,3 millones de entre 15 y 65 años de edad, según Censo 2022) contamos con más de una cuenta en promedio, y que además, muchos de nosotros contamos con CBU y CVU al mismo tiempo.
Aún con un nivel es más bajo, se destaca el fuerte crecimiento de la cantidad de CVU en los últimos años, dado por un contexto de digitalización del sistema de pagos, acompañado por un marco regulatorio que promueve la interconexión e interoperabilidad del ecosistema, y por crecientes hábitos y comportamientos familiarizados con el uso de la tecnología, sobre todo después de la pandemia de Covid-19. Así, la cantidad de CBU del sector privado en pesos creció en 17,5 millones con un alza de 25% en los últimos dos años -desde junio de 2022-, mientras que la de CVU creció en 21,2 millones, representando un crecimiento de 72% en el mismo período.
Cuando se compara la totalidad de los saldos administrados por bancos y los administrados por PSP la diferencia es grande, se multiplica casi por 20 veces: los depósitos bancarios al sector privado en pesos a la vista y a plazo sumaron $ 60 billones , y el saldo administrado por PSP -en cuenta y en FCI- alcanzó $3,1 billones en julio.
Pero, si hacemos un análisis por entidad individualmente, es decir, considerando las 15 entidades financieras más grandes (del Grupo A, de 75 entidades en total) que concentran 86,6% de los depósitos y, por otro lado, un único PSP (de 166 PSP en total) que concentra el 70% de los saldos en cuentas CVU y 83% de las inversiones en FCI, notamos que ese único PSP tiene el tamaño semejante a uno de los 15 bancos más grandes de la Argentina.
En el contexto de semejanzas y diferencias que se describieron previamente, el Fondo Monetario Internacional aconseja a la Argentina “modificar los marcos regulatorios para asegurar un campo de juego nivelado entre bancos tradicionales y compañías FINTECH”.
Haciendo un repaso por la regulación vigente, por un lado, los PSP tienen que cumplir con un registro ante el Banco Central, con normas asociadas a la protección de usuarios de servicios financieros, con requisitos mínimos de seguridad, y se atienen a las normas sobre transferencias y pagos electrónicos, además de brindar reportes de información periódicos al BCRA. La vigilancia sobre el cumplimiento de estas normas se lleva a cabo mediante la presentación de un informe de cumplimiento firmado por un contador público independiente.
Por el otro, los bancos cuentan con un marco regulatorio y de supervisión integral basado en riesgo que sigue los lineamientos prudenciales internacionales -Basel III framework-, con el objetivo de resguardar a los depositantes, esto es, requisitos de capital, liquidez, políticas de gestión de riesgos, políticas vinculadas al lavado de dinero, requisitos de seguridad, de reporte y difusión de información, de transparencia, y un marco legal que protege a los depositantes en situaciones de crisis, tales como el seguro de depósitos y el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras -sobre los mecanismos de reestructuración de un banco-.
Es cierto que los bancos poseen una carga regulatoria por intermediar fondos de terceros y por las diversas funciones que cumplen en el sistema financiero local. También es cierto que a los bancos más grandes, por su significancia sistémica, les corresponden requisitos de liquidez diferenciales, requisitos de capital vinculados a la exposición al riesgo que varía según la entidad, y exigencias de capital adicionales asociadas a su mayor tamaño, sustituibilidad -qué tan reemplazable es-, interconexión en el sistema financiero, y complejidad de las operaciones que lleva adelante. En la comunidad regulatoria internacional esto se llamó “Marco para abordar los bancos de importancia sistémica a nivel doméstico (D-SIBs, por sus siglas en inglés)”, que solicita colchones de capital adicional a los bancos de significatividad sistémica para responder a situaciones de crisis.
Regulatoriamente, podríamos decir que nivelar los campos de juego implicará un desafío enorme. Allí lo relevante será tener en cuenta el riesgo propio de la operatoria de cada PSP, la existencia de riesgos sistémicos donde la concentración y la escala juegan su rol, la manera de abordar ese riesgo, y los mecanismos de prevención y de resguardo de los fondos de las personas ante situaciones de crisis.
Resulta lógico que los PSP que sólo proveen cuentas de pago y se restrinjan a brindar algún servicio vinculado a la transaccionalidad tengan un marco regulatorio más acotado, ahora bien, aquellos que por su tamaño estén sujetos a potenciales riesgos sistémicos, necesariamente deberán ser abordados por un enfoque integral, basado en riesgo, con mecanismos de regulación y supervisión acordes a su significatividad.
Fuente de esta noticia: https://www.cronista.com/columnistas/semejanzas-y-diferencias-en-el-sistema-de-pagos/
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