Generic selectors
Busca exacta
Busca Simples
Buscar todo
Post Type Selectors
Filter by Categories
DIRECTORES Y REPRESENTANTES
Enlace Iberoamericano
Enlace Sudamericano
EVENTOS
Podcast
RADIO
TOP 10 Music
Sáb. Nov 23rd, 2024
Comparta nuestras noticias

La Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el proyecto de ley “De armas de fuego, sus componentes, municiones y sus componentes, accesorios controlados, explosivos, accesorios explosivos, precursores químicos de explosivos, afines de explosivos y artículos pirotécnicos”.

El proyecto consta de 289 artículos, divididos en 26 títulos y varios capítulos. La normativa representa una modificación total de la Ley 4036/2010, que regula la armas de fuego, sus componentes, municiones y explosivos. Para su análisis, se llevaron a cabo 12 audiencias públicas con la participación de diversas entidades del Estado, así como del sector privado y civil.

Entre los puntos clave, se establece claramente el objeto de la Ley y sus principios fundamentales, tales como el fomento del deporte y la trazabilidad de armas.

Además, se estipula la disposición de materiales incautados a favor de los órganos de seguridad y se fortalece el organismo de aplicación, la DIMABEL, que pasará a denominarse Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL). El proyecto también prevé la creación del Registro Nacional de Portación de Armas de Fuego, que dependerá de la Policía Nacional, manteniendo su rol actual como autoridad competente para inscribir a las personas que cumplan con los requisitos legales para portar armas.

Entre los requisitos para la portación de armas, se exigirá un certificado médico de aptitud psicofísica, debidamente legalizado por el Ministerio de Salud, y la ausencia de antecedentes policiales vinculados a violencia, crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas y abigeato.

El proyecto clasifica las armas en tres categorías: clase 1, 2 y 3. Además, se introdujeron modificaciones relativas a los carnets de habilitación para el uso y propiedad de armas.

Uno de los puntos más debatidos fue el artículo 127, que contempla el uso excepcional de armas de fuego por menores de edad. Varios legisladores expresaron su preocupación al respecto.

En cuanto a la edad, se mantuvo la disposición original del proyecto, permitiendo que menores de 14 años en adelante utilicen armas de fuego para la práctica deportiva.

El proyecto fue aprobado con modificaciones y será remitido a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento.

hoy.com.py


Comparta nuestras noticias
Contacto
Envíe vía WhatsApp
Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
×