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Mié. Nov 6th, 2024
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El proyecto de ley que modifica ciertos artículos de la normativa que fomenta el consumo de alcohol absoluto y alcohol carburante ha tenido idas y vueltas en ambas cámaras en busca de su aprobación.

Su último tratamiento se dio el pasado martes en la Cámara de Diputados y fue devuelto nuevamente al Senado, luego de que los legisladores hayan incorporado nuevos cambios a la propuesta.

El proyecto de ley busca incentivar la agroindustria nacional por medio de la generación de mercados para los biocombustibles. La Cámara de origen (Senado) establecía la utilización del 75% de caña dulce para la producción del carburante, mientras que la ley actual establece un 25% de la mezcla de alcohol.

Por su parte, Cámara Baja propuso que las gasolinas de menos de 97 octanos deberán mezclarse en el máximo porcentaje con etanol anhidro, dando preferencia al alcohol derivado de la caña de azúcar, en un mínimo del 50%, no así de otras materias primas, cómo se determinaba en la versión anterior.

Además, determinaron que las mezclas se dispondrán en volumen y en función de estudios técnicos a ser realizados por el Ministerio de Industria y Comercio.

En lo que respecta al fomento a la industria nacional del alcohol absoluto y alcohol carburante, la iniciativa tiene como punto clave las siguientes garantías: Para el 2025 las naftas menores a 97 octanos deberán contener un mínimo del 30% de alcohol anhidro, que se incrementará al 32% al 2030.

No obstante, el documento remitido también brinda al MIC la potestad de disminuir o aumentar este porcentaje en caso de que las condiciones climáticas u otros factores afecten notablemente la oferta del alcohol.

Por otra parte, el proyecto dispone que los organismos y entidades del Estado deberán adquirir vehículos livianos y utilitarios con tecnología flex fuel o E85 (Etanol 85%) hasta alcanzar en el año 2028, la transformación de al menos el 50% de su parque automotor.

Exoneración del IVA a biocombustibles

Como parte del paquete de medidas para incentivar la agroindustria, el orden del día contemplaba, igualmente, el tratamiento del proyecto de ley “Que modifica el artículo 15 de la ley N° 2748/2005 ´De fomento de biocombustibles´”.

La plenaria decidió el rechazo del documento en el entendimiento que lo pretendido en esta iniciativa (exoneración del IVA a los biocombustibles), ya está contemplada en la Ley 6380/19 “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

Laura Cardozo
Fuente de esta noticia: https://marketdata.com.py/noticias/nacionales/ley-de-fomento-al-biocombustible-en-que-consisten-las-modificaciones-que-alientan-a-los-canicultores-135777/

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