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Mié. Nov 6th, 2024
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El derecho internacional humanitario fue pensado para atender situaciones de conflictos bélicos con bandos bien definidos o entre un ejército regular y un grupo rebelde. Hoy, como lo demuestran las guerras de Ucrania y Gaza, aparecen “zonas grises” difíciles de catalogar a la luz de las Convenciones de Ginebra.

En 1949, tuvieron lugar una serie de conferencias internacionales, surgidas por intervención de la Cruz Roja Internacional, que apuntaron a prevenir los crímenes de guerra. Lo que se hizo fue actualizar las Convenciones de Ginebra, que regulan el derecho internacional humanitario, cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados.

Las convenciones y sus protocolos adicionales, que entraron en vigor en 1978, estuvieron pensados para hacer frente a situaciones planteadas en conflictos bélicos convencionales. Hoy, la situación ha cambiado y aparecen zonas grises que hay que son difíciles de resolver.

Guerra híbrida
Se dificulta diferenciar objetivos militares de civiles que muchas veces son usados con fines militares.

Los objetivos militares en una “guerra híbrida”

El problema surge en los conflictos calificados actualmente comoguerra híbrida”, donde se enfrentan fuerzas regulares contra civiles armados, lo que dificulta su encuadramiento. También se torna difícil diferenciar objetivos militares de lugares civiles, tales como escuelas, edificios privados, construcciones, mercados y hasta hospitales, que, sin ser objetivos militares, son empleados por uno de los bandos para uso militar.

Al respecto, uno de los Protocolos adicionales de 1977 reconoce que, en ocasiones, los ejércitos podrán producir daños sobre objetivos civiles cuando persiguieran objetivos militares. No obstante, la regla requiere que el daño no sea excesivo en relación con la ventaja obtenida.

Un pais en el que opera una fuerza irregular puede no estar dispuesto o ser incapaz de controlarla.

El tratamiento del cuidado de los civiles se torna mucho más dificultoso cuando uno de los beligerantes es un actor no estatal. Después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, unos pocos países comenzaron a utilizar la denominada “doctrina de autodefensa” contra actores no estatales, a los que se comenzó a dar un tratamiento similar al de un actor estatal.

Esta doctrina se justifica en el hecho que el país en el que opera una fuerza irregular puede no estar dispuesto o ser incapaz de controlarla. Surge, entonces, el dilema de distinguir a los civiles que toman parte directa en las hostilidades de los que no lo hacen. 

De allí surge la problemática de cómo distinguir, por ejemplo, al civil que coloca un explosivo improvisado a orillas del camino y regresa a su trabajo habitual, de aquel que combate activamente contra fuerzas regulares.

¿Quiénes son combatientes y objetivos militares?

La Cruz Roja Internacional califica como “combatiente” y, por consiguiente “objetivo militar”, a aquel que participe en “actos específicos realizados por individuos que forman parte de las hostilidades entre bandos de un conflicto armado”.

Un combatiente es aquel que participa en actos específicos, y es objetivo militar.

Ahora bien, cuando la Cruz Roja considera que la acción ha terminado cuando la persona finaliza su actividad delictiva, terrorista o criminal. A partir de ese momento, ya no debe ser considerada como un objetivo militar. A partir de esta consideración, países como EEUU y Gran Bretaña han cambiado sus reglas en cuanto a las campañas antiterroristas en Medio Oriente.

También cambia la calificación de aquellos sitios presuntamente civiles cuando los mismos son utilizados con propósitos militares. Esto incluye, por ejemplo, edificios civiles que se utilizan para guarda o empleo de armamento y el eventual lanzamiento de cohetes y misiles.

Algunos países han llegado, incluso, a considerar como objetivos militares a sectores de la economía que favorecen a un adversario no estatal. Entre ellos, fueron blanco de acciones bélicas los pozos petrolíferos y gasíferos, refinerías y depósitos de combustibles.

En razón de esta calificación, Israel considera que Hamas, a sabiendas de esta calificación de objetivos duales, opera en túneles ubicados debajo de hospitales y edificaciones de uso civil. Esa interpretación ha sido cuestionada internacionalmente, atendiendo a una cuestión de proporcionalidad entre objetivos y medios. Por su parte, el vocero del gobierno israelí, Eylon Levy, explicó en un reportaje ante la BBC inglesa, que “los daños colaterales de cualquier ataque deben considerarse acordes con la proporcionalidad de la ventaja a obtener.”

Los conflictos actuales y el tratamiento de los civiles

En medio de este arduo debate, se hace necesario reconsiderar la situación de los civiles inmersos en acciones de guerra híbrida y de aquellos involucrados en acciones que plantean “zonas grises”, difíciles de catalogar.

El mayor dilema es cómo considerar a aquellos actores que supuestamente quiebran las leyes humanitarias atacando injustificadamente o desproporcionadamente a objetivos duales. También hay que atender el caso de los civiles que infringen los mismos protocolos y lo hacen amparándose en el sufrimiento que provoca el bando contrario al atacar esos objetivos duales.

Hamas opera en túneles debajo de escuelas o Hospitales.

¿Hasta dónde se puede actuar acorde con la normativa humanitaria, cuando un oponente vulnera las mismas reglas? Ante la evolución que están teniendo los conflictos armados, cabe plantearnos si no será necesario repensar los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales.

Partiendo del proverbio de que todo caos esconde una oportunidad, tal vez haya llegado el tiempo de clarificar y ajustar el tratamiento de los civiles combatientes y también de aquellos que los combaten, en nombre del mismo derecho humanitario del que ambos se sirven.

Omar Locatelli
Fuente de esta noticia: https://defonline.com.ar/defensa/de-los-conflictos-belicos-convencionales-a-la-guerra-hibrida-que-trato-deben-recibir-los-civiles/

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