El Ministerio de Economía presentó en la víspera el proyecto de ley de la Función Pública y la Carrera de Servicio Civil, aplicable a todas las instituciones públicas. En él, se establecen los requisitos e inhabilidades para el ingreso, la prohibición del nepotismo, entre otros puntos.
El titular de la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo del Senado, Derlis Maidana, recibió al ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, quien le presentó el proyecto de ley modificado de la función Pública y la Carrera Civil.
El mecanismo de ingreso a la función pública, la estabilidad laboral, las designaciones, y la búsqueda de mayor eficiencia forman parte de la propuesta.
El artículo 17, sobre la prohibición de nepotismo y uso indebido de influencia en la designación de cargos de confianza, estipula que no podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución.
También se prevé un periodo de prueba de seis meses. Es decir, el nombramiento será de carácter provisorio dentro de ese periodo, en el cual, cualquier de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica, sin mediar causa ni responsabilidad pecuniaria alguna.
Asimismo, contempla un periodo de evaluación, al que se llega una vez cumplido el periodo de prueba y hasta adquirir la estabilidad laboral, que es el el derecho del funcionario público que ingresa a la función pública mediante concurso público, a no ser desvinculado sin justa causa y a conservar el cargo alcanzado. La estabilidad se obtiene mediante: el ingreso por concurso público, el cumplimiento de al menos dos años ininterrumpidos de servicio.
En cuanto a la carga horaria, la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá exceder de cuarenta (40) horas semanales, salvo casos especiales previstos en las leyes especiales y sus normas reglamentarias. Se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, y en ningún caso podrán exceder de tres (3) horas diarias y de ocho (8) horas semanales
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