Por Ley, los bienes del IPS son inembargables y los juzgados de oficio se encuentran obligados a levantar los embargos.
La Dirección Jurídica del Instituto de Previsión Social obtuvo el levantamiento de un embargo por valor de 1.568.718.408 millones de guaraníes, en fecha de este miércoles 26 de junio.
El caso es en el marco del juicio caratulado “Basilio Agüero y otros contra IPS sobre ejecución de sentención año 2012 N° 459″.
El juicio corresponde a una ejecución de sentencia a través del cual el juzgado había dispuesto el embargo de la previsional de sumas de dinero por providencia de fecha 29 de febrero del 2.012. Posteriormente el mismo Juzgado dispuso por A.I. 310 de fecha 14 de septiembre de 2012 levantar el embargo ejecutivo decretado en autos atendiendo a que los bienes del IPS son inembargables art. 530 del C.P.C y art.717 del mismo cuerpo Legal.
La Cámara de Apelación en lo Laboral por A.I. N 120 de fecha 28 de mayo del 2013 confirmó lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia.
En ese contexto, se resalta que por ley los bienes del IPS son inembargables y los juzgados de oficio se encuentran obligados a levantar los embargos, no pueden bajo ninguna circunstancia proceder ni autorizar embargos sobre bienes inmuebles ni dinero del IPS bajo pena de incurrir en una denuncia ante el jurado de Enjuiciamiento.
Asimismo, solo pueden pedir la inclusión en el Presupuesto del IPS en caso de llegar a la ejecución de sentencias firmes.
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