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Jue. Nov 21st, 2024
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha dado a conocer las reglas especiales para otorgar credenciales a los testigos electorales que participarán en las elecciones del 28 de julio.

Tipo de testigos a acreditar Credenciales a testigos electorales

La Gaceta electoral número 1060 ha publicado la resolución No. 240620-054, que establece que los testigos electorales deben ser electores, saber leer y escribir, y no ser funcionarios del CNE.

Los testigos de mesa electoral deben estar registrados en el centro de votación donde se encuentre ubicada la mesa electoral a la que pertenecen.

Según la normativa, en un mismo evento electoral no se permitirá más de un representante por organización con fines políticos o alianza.

Las organizaciones políticas o alianzas que hayan presentado candidatos para las elecciones presidenciales deben enviar al Consejo Nacional Electoral un listado de personas autorizadas para presentar testigos. Este proceso se llevará a cabo del 21 al 27 de junio de 2024.

Se podrá designar un representante a nivel nacional y hasta tres a nivel regional.

Tipo de testigos a acreditar

  1. Testigos Nacionales, hasta un máximo de veinticuatro testigos a nivel nacional por alianza u organización política que haya postulado candidato a la presidencia de la República.
  2. Testigos ante la Junta Nacional Electoral.
  3. Testigos de Mesa Electoral.

Credenciales a testigos electorales

El proceso de emisión de credenciales a los testigos será automatizado a través del Sistema de Acreditación de Testigos (SAT), utilizando una plataforma web proporcionada por el Consejo Nacional Electoral para acreditar a los testigos de las organizaciones con fines políticos a través de la página oficial http://www.cne.gob.ve.

Testigos electorales.

Reporte Confidencial
Fuente de esta noticia: https://reporteconfidencial.info/2024/06/23/testigos-electorales-deben-ser-del-centro-de-votacion-en-el-que-cumplan-la-funcion/

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