La entidad argumentó que no tiene las competencias para expresarse sobre la solicitud que el Jefe de Estado hizo, a finales de mayo, desde la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
A finales de mayo del presente año, Mishell Mancheno, secretaria jurídica de la Presidencia de la República, informó que se solicitó un criterio de la Procuraduría General para saber si al presidente Daniel Noboa se le podía conceder una licencia y pueda participar en las elecciones del próximo año.
La idea era saber si el jefe de Estado está obligado a pedir licencia para participar en los comicios para su reelección. También no delegar la Presidencia de la República a la vicepresidenta Verónica Abad Rojas durante los comicios del próximo año.
Sobre este tema, la Procuraduría se pronunció hoy, jueves 20 de junio de 2024, indicando que se abstiene de emitir un criterio. «Se concluye en definitiva, que la Procuraduría General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada», señaló el informe de esta entidad, suscrito por el procurador Juan Carlos Larrea.
Uno de los argumentos es que la Procuraduría no tiene competencias para expresarse sobre el pedido del Jefe de Estado. Añade que «podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral, debido a que Ecuador se encuentra en un periodo electoral».
El documento también dice: “Así, se concluye en definitiva que la Procuraduría General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada. Esto, no solo porque carece de competencia en función de las disposiciones constitucionales, legales y de sentencias de la Corte Constitucional que han sido citadas, pues atañe a normas y sentencias interpretativas constitucionales, sino también porque podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral, tomando en consideración que actualmente el Ecuador se encuentra en periodo electoral; y, por lo tanto, todas las autoridades y funcionarios ajenos a dicha función tienen prohibido interferir en las actividades propias de la referida función, pudiendo incurrir en conductas incluso sancionadas penalmente”.
ecuavisa.com
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