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Jue. Nov 21st, 2024
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Frente a una denuncia del economista Marco Posso Zumárraga, exvicerrector administrativo y financiero de la Universidad Central del Ecuador, sobre la existencia de presuntas irregularidades en las recientes elecciones de rector y vicerrectores de dicha universidad, el Consejo de Educación Superior del Ecuador, CES, pidió a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador, SENESCYT, un informe jurídico sobre el caso. Solicitud a la que la SENESCYT respondió informando no haber encontrado irregularidades en el proceso que culminó con la elección de las actuales autoridades de la Universidad Central.

No satisfecho con esta respuesta, el CES solicitó a la SENESCYT un informe ampliatorio. Informe en el que, desdiciéndose de lo afirmado en primera instancia, esta entidad señala que la vicerrectora de Investigación, Doctorados e Innovación no ha acreditado el cumplimiento del requisito de tener experiencia comprobada de al menos cinco años en gestión académica universitaria. Y esto porque “el certificado ATH-CERT-2023-398-NOV, de 21 de noviembre de 2023 presentado, carece de firma de responsabilidad”, y, por tanto, “dicho documento no cumple con la función de acreditar o dar fe de un hecho determinado. En tal virtud, se observa que la presentación, así como la valoración del mismo para la calificación del cumplimiento de requisitos inobserva las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (…)”.

Sobre la base de lo dicho por la SENESCYT, el CES emitió una resolución en la que dispone a la Universidad Central del Ecuador, en un término no mayor a treinta días, convocar a nuevas elecciones de autoridades.

La resolución del CES, llena, como tantos documentos oficiales, de una serie inacabable de considerandos y citas jurídicas, con los que se quiere dar la impresión de que lo resuelto es válido y adecuado, presenta graves problemas en relación con dos cuestiones fundamentales: el respeto a las decisiones democráticas y la garantía de los derechos políticos de los ciudadanos.

El primer error del CES es pretender que, en materia de derechos, la forma se impone al fondo, hasta el punto de impedir que los derechos establecidos en las normas se ejerzan.

Todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido. Y el ejercicio de este derecho no puede ser impedido por errores puramente formales. La vicerrectora de Investigación, afirma la SENESCYT, no cumplió con el requisito de experiencia probada de cinco años en gestión universitaria porque los documentos que lo acreditan carecen de firma de responsabilidad. ¿Esto quiere decir que la vicerrectora incumplió con el requisito, es decir, que no tiene cinco de años de experiencia en gestión universitaria o que la información por ella entregada es falsa? No. No quiere decir eso. La SENESCYT de ninguna manera ha probado ni lo uno ni lo otro. Solo ha dicho que falta una firma en un documento. Error fácilmente subsanable, sobre todo, si los miembros del CES y la SENESCYT hubieran observado lo establecido en el numeral cinco del artículo once de la Constitución de la República, en el que se establece que “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan a su efectiva vigencia”.

El CES, en relación con este asunto, debió proceder de la misma manera que lo hizo con el denunciante, a quien, a fin de admitir su denuncia, le solicitó que “(…) en el término de 10 días subsane la denuncia presentada el 07 de marzo de 2024 y presente el acta o documento con el cual se acredite la fecha de proclamación de resultados del proceso eleccionario motivo de su denuncia; así como también, agregue las pruebas que permitan acreditar lo alegado cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Comercio Electrónico, esto es, que los documentos que tengan firma electrónica deben adjuntarse en formato digital a fin de validar las firmas, o materializados notarialmente. Así también, la documentación física debe agregarse en copia certificada (…)”.

¿Por qué el CES, frente a la necesidad de subsanar errores, entre esos, algunos relacionados con la presentación de firmas, actuó de una forma con el denunciante y de otra con la denunciada? Es algo que esta entidad debe aclarar.

Además de limitar el ejercicio del derecho a ser elegida de la vicerrectora de Investigación, Doctorados e Innovación, el CES, de un plumazo, ha anulado una decisión democrática: la de la mayoría de miembros de la comunidad educativa de la Universidad Central.

¿La falta de una firma es suficiente para desconocer la decisión de miles de votantes? ¿Es suficiente la falta de una firma para irrespetar la regla de la democracia, que, nos guste o no, es la regla de la mayoría? No. Absolutamente, no. En este aspecto, por tanto, la actuación del CES es nada más que un ejercicio de autoritarismo, pues de ningún otro modo puede llamarse la imposición de la voluntad de una minoría a la voluntad de la mayoría legalmente expresada.

Ante decisiones arbitrarias como la tomada por el CES en este caso, no es posible dejar de preguntarse por los motivos e intenciones que están detrás de ellas. Desconocer la voluntad democrática y los derechos políticos de los ciudadanos no puede justificarse con algo tan deleznable como la falta de una firma. El CES tenía todas las posibilidades legales para permitir que la voluntad democrática de los profesores, estudiantes, trabajadores y empleados de la Universidad Central se reafirmara. No lo hizo. Y eso sirve a alguien que no sé si sea solo el denunciante.

Carlos Jijón
Fuente: https://www.larepublica.ec/blog/2024/05/26/el-ces-contra-la-democracia/


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