El pasado 7 de marzo de este año, el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Resolución Nro. 9, Acta Nro. 9, abrogó el hasta entonces vigente “Reglamento de principios básicos y criterios para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero”, y puso en vigencia el “Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades en el sector financiero.
Las disposiciones del citado Reglamento son aplicables a las entidades que prestan servicio de intermediación financiera, a las personas físicas y/o jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, así también a aquellas entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos en virtud de leyes especiales.
Concretamente, la norma introduce varias novedades, incluyendo: (i) la exigencia de ofrecer al cliente al menos dos opciones para servicios proporcionados por terceros; (ii) la regulación de los requisitos para la contratación de seguros a cargo del cliente; y (iii) la eliminación del concepto anterior de «cargo por mora», aunque se mantiene el concepto de «gestión de recupero de créditos en mora».
Además, la banca matriz estableció como obligatorio que las entidades publiquen en sus páginas web los tarifarios actualizados que detallen las comisiones, cargos y penalidades vigentes, así como los modelos de contratos de adhesión a productos y servicios, todo ello en un espacio de fácil acceso para los usuarios.
En este punto, en el artículo 10 del citado reglamento se establece que las entidades financieras deben garantizar la transparencia en la comunicación, implementación y actualización de los costos asociados a comisiones, gastos y penalidades para sus clientes. Toda esta información debe estar disponible tanto en medios físicos como electrónicos.
En cuanto a la publicidad, dice que las entidades están obligadas a mostrar en sus páginas web los tarifarios actualizados que detallen los precios de comisiones, cargos y penalidades, así como los modelos de contratos vigentes para los productos y servicios ofrecidos.
Estos documentos deben indicar la fecha de su última actualización y ser fácilmente accesibles desde la página de inicio del sitio web, manteniendo coherencia con la información difundida en sus oficinas y otros medios conforme a la normativa.
Además, en los estados de cuenta enviados a los clientes, tanto física como electrónicamente, todas las comisiones, gastos y penalidades deben expresarse de manera idéntica a lo publicado en los tarifarios, siguiendo las denominaciones establecidas en el Anexo del reglamento.
Asimismo, las entidades deben enviar semestralmente una comunicación complementaria al estado de cuenta, detallando el monto total abonado por el cliente en comisiones, gastos y/o penalidades, así como el importe total de los intereses correspondientes al periodo en cuestión.
“Las entidades supervisadas deberán ser diligentes en brindar al cliente a través de los distintos canales de contacto (dejando constancia física o electrónica de ello) explicaciones respecto a las comisiones, gastos y penalidades aplicadas a los productos y servicios ofrecidos, con el fin de que los mismos comprendan sus características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables, y puedan, de manera responsable, tomar decisiones de consumo informadas”, se resalta en el documento.
Para acceder al nuevo reglamento mencionado, puede hacer clic en el siguiente enlace: https://www.bcp.gov.py/ano-2024-i1426
marketdata
Fuente de esta noticia: https://marketdata.com.py/noticias/cual-es-el-alcance-del-nuevo-reglamento-de-transparencia-para-cobro-de-comisiones-gastos-y-penalidades-en-el-sector-financiero-130397/
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