El presidente ya modificó esta normativa el pasado 19 de diciembre. En ella se disponía que el o la cónyuge del Primer Mandatario reciba una remuneración, entre otras acciones.
En tres meses de funciones, el presidente Daniel Noboa ha modificado dos veces el Código de Ética que norma el comportamiento de los funcionarios del Ejecutivo.
El pasado 19 de diciembre de 2023, mediante el Decreto 86, el Mandatario dispuso cambios sobre el Código de Ética que firmó Guillermo Lasso el primer día de su gobierno, el 24 de mayo de 2021.
Luego, el 23 de febrero de 2024, desde Guayaquil y mediante el Decreto Ejecutivo 173, Noboa derogó el Decreto que disponían esos cambios. De esa forma, el Código de Ética vigente sería el suscrito por Lasso.
La reciente decisión del Mandatario no se justifica ni da explicaciones en el cuerpo del Decreto. En los antecedentes del documento solamente se recuerda que el Presidente es el responsable de la administración pública, y se cita los artículos de la Constitución que le facultan a emitir las disposiciones.
¿Qué decía el Código de Ética de Daniel Noboa?
En este nuevo conjunto de directrices, que tiene ocho artículos menos que el del anterior gobierno, se mantienen varios puntos, como la prohibición de prácticas nepotistas. Noboa determinó la prohibición de contratar o designar en un cargo público a personas hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por uniones de hecho.
También permanecía en las reglas que él o la cónyuge del Presidente y Vicepresidente de la República no recibirán sueldo, remuneración o compensación por funciones que desempeñe para el Estado. Y que los familiares de trabajadores de la función ejecutiva no puedan gestionar directa o indirectamente contratos públicos para su beneficio.
Se mantenían otras prohibiciones para que funcionarios del Ejecutivo gestionen favores, mantengan reuniones o realicen gestiones que podrían constituirse en tráfico de influencias por razones ajenas a sus funciones públicas con jueces, magistrados, asambleístas u otros servidores públicos de las distintas funciones del Estado con el propósito de obtener beneficios para sí o en favor de terceros.
Entre los cambios que realizó Noboa no se contempla que se difunda, hasta 48 horas después, el listado de personas que viajen en el avión presidencial, así como una descripción del equipaje o carga correspondiente a cada pasajero, la ruta seguida por el avión, el destino del viaje y su propósito.
Sí coincide en la disposición que los aviones presidenciales serán usados única y exclusivamente para asuntos de carácter oficial del Estado, pero también agrega que pueden ser usados por seguridad si lo establece la Casa Militar Presidencial.
Con respecto al uso de otros vehículos, Noboa no ordena que todos los vehículos institucionales deben portar placa y los signos distintivos de la institución a la que pertenecen, a excepción de motivos de seguridad, como estableció Lasso.
Asimismo, las directrices actuales no hacen mención sobre los regalos que entreguen o reciban los funcionarios en misiones internacionales. Las del anterior gobierno ponían como límite que estos obsequios no superen los doscientos dólares, y que caso contrario, estos debían ser rechazados o enviados directamente al Estado.
ecuavisa.com
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