En el Congreso Nacional se presentó oficialmente el pedido de pérdida de investidura contra la senadora Kattya González.
Este mediodía, el secretario de la Comisión Permanente, Christian Gadea, hizo entrega al presidente Colym Soroka del documento que posee 73 páginas y lleva la firma de varios congresistas, en su mayoría colorados, además de liberales llanistas.
Los motivos expuestos en el libelo acusatorio son por el uso indebido de influencias e inducción a un subordinado a cometer hechos punibles, sindicados a la legisladora del Partido Encuentro Nacional (PEN). Se menciona en el documento a los funcionarios asesores de la congresista José Luis Torales (comisionado de la Contraloría que cobraba doble salario y activaba en política pese al impedimento de su institución de origen) y Soledad Blanco (quien estuvo de vacaciones en Miami, pero figuró en la planilla de asistencia firmada por Kattya).
“El Congreso tiene la posibilidad de presentar un libelo sin desperdicios, con pruebas, que amerita proceder y tratar en el seno de la Cámara Alta. Existen pruebas fehacientes e irrefutables contra la senadora, que podrían desencadenar en su pérdida de investidura. No nos convertiremos en agentes de impunidad”, dijo el senador Dionisio Amarilla, uno de los firmantes del pedido.
El político liberal sostuvo que darán la posibilidad a González de ejercer su defensa, de modo a responder las acusaciones presentadas en su contra. Aseguró, no obstante, que los acusadores poseen los votos suficientes en contra de la sindicada.
Por su parte, Soroka anunció que convocará para las 10:00 del miércoles a una sesión extraordinaria para tratar primero la derogación del cuestionado reglamento de la mayoría necesaria para la pérdida de investidura (30 votos) y volver a implementar el sistema anterior (23 votos), para luego analizar el pedido presentado contra su colega Kattya González.
El legislador colorado mencionó que leerá los motivos de la acusación para analizar en qué sentido votará.
Lo que dice el libelo:
La senadora Kattya Mabel González refrendó los formularios de cumplimiento de jornada laboral de la señora Maria Soledad Blanco Agüero, sin que esta cumpla de manera efectiva las jornadas laborales por las cuales la administración central le remuneró a esta última (imposibilidad material de asistencia a su lugar de trabajo por encontrarse fuera del país la señora Blanco Agüero), erigiéndose estas actuaciones como hechos punibles de expedición de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso producción y uso de documentos públicos de contenidos no auténticos y cobro indebido de honorarios en carácter de cómplice.
La senadora, por medio de las peticiones discrecionales e irregulares formuladas en su condición y carácter de senadora de la nación, obtuvo determinados beneficios para ser usufructuados por el funcionario en cuestión, y porque no decirlo, beneficios que se extendieron incluso a la nucleación política a quien la misma representa en el senado de la república. Estas peticiones cursadas por la senadora se constituyeron en elementos previos y necesarios para obtener los beneficios irregulares referidos.
En el marco del cumplimiento de las funciones y cargo asignado en la cámara de Senadores a José Luis Torales Servín (funciones de tinte eminentemente político), y en el ejercicio en simultáneo de la vicepresidencia y presidencia del Partido Encuentro Nacional (cargo puramente político, partidario y de tinte proselitista), este percibió de forma mensual las remuneraciones correspondientes a la primera actividad descrita. Ahora bien, existiendo normativas que expresamente prohiben este tipo de actividades, o en su defecto, para el caso de llevarlo a cabo, condiciona al pedido de permiso sin goce de sueldo resulta más que lógico suponer que el funcionario, al amparo y protección de su jefa, la senadora, cometió el hecho punible de “cobro indebido de honorarios”.
Sin lugar a duda, lo descrito en las líneas que anteceden deviene como consecuencia al vínculo laboral existente entre la senadora y el funcionario; relación laboral que corresponde al de superior jerárquico: Kattya González, y de dependencia: Torales. Por tanto, se infiere que la conducta del señor Torales deviene por el cumplimiento irrestricto de las instrucciones recibidas, que fueran conferidas por la primera justamente en su carácter de superior jerárquico, en tal sentido, deducimos que la senadora indujo abiertamente al funcionario subordinado jerárquicamente a ella, a la comisión del hecho antijurídico descrito en el párrafo que antecede, o en su defecto a tolerar tales hechos, incurriendo de esta manera, la senadora González en el ilícito de “inducción a un subordinado a un hecho punible”.
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