En Paraguay ya existe una ley que prohíbe el nepotismo en la función pública, aunque su alcance es limitado y no llega a la persona que realmente influyó para el nombramiento de un pariente. Un nuevo proyecto agrega algunas piezas y se presenta como una eventual solución. ¿Será suficiente?
El proyecto de ley que modifica y amplía lo establecido en los artículos 1° y 3° de la ley 5295/14 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública” tuvo entrada recientemente en el Congreso, a través de la Comisión Permanente, que funciona durante todo el receso parlamentario.
La propuesta viene con la promesa de solucionar las carencias de la actual legislación, en donde se incluye solamente al funcionario facultado a realizar un nombramiento y, no así, al pariente que realmente ejerce la influencia para dicha contratación.
Con las modificaciones y ampliaciones planteadas, el artículo 1° queda redactado así:
Definición. Se entenderá por nepotismo, cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública, y quienes ocupan los cargos establecidos en al artículo 2 de esta ley, ejerzan injerencia directa en el nombramiento y contratación de personal, cualquiera sea la denominación del cargo, cuando el funcionario que guarda el parentesco indicado y pueda influir, tiene un cargo superior o equivalente a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, dentro del mismo organismo del estado.
La parte resaltada en negrita es la que se agrega al texto original, es decir, se incorpora a las personas que ejerzan injerencia directa en el nombramiento. Por ejemplo. Carlos González es senador de la nación y su hijo fue contratado en puesto administrativo en la Cámara de Diputados, donde, el que firma los nombramientos es el presidente de dicha institución.
Con la ley actual, el titular de la entidad sería el sancionado solamente si el nombrado fuera familiar suyo, pero si no lo fuera, no pasaría nada y, no solamente quedaría impune quien firma el nombramiento en complicidad con el impulsor, sino también, la verdadera persona que ejerció la influencia para la contratación de su familiar.
Sin embargo, la ampliación añadida en el proyecto involucra a quienes pudieran ejercer esa influencia, siempre que también ocupen cargos públicos, específicamente los mencionados dentro de la ley.
La legislación vigente es clara al indicar que, quedan impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, las personas que ocupen los siguientes cargos:
El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, los Parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Ministros Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del Estado, los Jueces, los Agentes Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Escribano Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Defensor General, los Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados, los Gobernadores e Intendentes, Concejales Departamentales y Concejales Municipales, los Directores de las Entidades Binacionales, los Directores de las distintas reparticiones del Estado paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, organizaciones no gubernamentales que reciban aportes del Estado paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación.
La últimas negritas son para enfatizar que las ONG también están sujetas a la ley antinepotismo, pese a lo cual, existen ejemplos de repartijas de cargos y salarios entre verdaderos clanes familiares, como el de Carrizosa en el Cird (Centro de Información y Recursos para el Desarrollo).
En cuanto al artículo 3, con la modificación introducida queda de la siguiente manera.
Nepotismo. De comprobarse la transgresión de lo dispuesto en la presente ley y, el que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a la misma, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico, y los mecanismos de destitución y término de funciones establecidos en las normas constitucionales y legales vigentes.
El beneficiado con el nombramiento o contrato en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente.
Aquí prácticamente todo queda igual, pero se agrega la acotación de que, la sanción se aplicará, solamente de comprobarse la transgresión, algo que tal vez, pudiera considerarse una obviedad para todo abogado: la necesidad de comprobar o demostrar un hecho para pretender un castigo.
A criterio de muchos, esta adición es innecesaria y solamente pretende dar un énfasis para tratar de reforzar la teoría de demostrar fehacientemente una influencia en un nombramiento.
Sin embargo, a más de tener el dato de que el pariente de un senador fue nombrado en algún cargo, no habría forma de demostrar fácticamente que tal legislador solicitó esa contratación. El único dato objetivo que se tendría sería la relación de parentesco entre ambos, a menos que se tenga algún elemento como la grabación de una comunicación telefónica o las capturas de intercambios de mensajes en los que se solicitase directamente el nombramiento.
Con la necesidad de todos estos elementos sobre la mesa, ¿será factible con la nueva ley aplicar una sanción por nepotismo?
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