De acuerdo con la sentencia, una de las razones es por participar en la trama de corrupción orquestada por el exdiputado opositor Juan Guaidó, propiciando el bloqueo criminal al país.
La sentencia del TSJ establece que la solicitud de María Corina Machado no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela informó este viernes que fue ratificada la inhabilitación de la opositora María Corina Machado, por un período de 15 años, para ejercer funciones públicas.
El TSJ informó que, durante esta jornada, se estarían publicando las decisiones tomadas en casos de inhabilitación de varios ciudadanos que presentaron solicitudes para la revisión de sus casos, cumpliendo con la Constitución del país, las leyes vigentes y en el marco del Acuerdo de Barbados.
En el caso de Machado, la sentencia establece que su solicitud no cumple “con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023”.
“La ciudadana María Corina Machado Parisca, está inhabilitada para ejercer funciones públicas por un periodo de quince (15) años, de acuerdo a la Resolución número 01-00-000285, de fecha 16 de septiembre de 2021, emanada de la Contraloría General de la República, investigación que fue iniciada en mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares. Sin perjuicio de las acciones penales y pecuniarias a que pudieran dar lugar sus actuaciones”, refiere el texto.
¿Cuáles son los delitos por los que fue inhabilitada?
De acuerdo con la sentencia, una de las razones es por participar en la trama de corrupción orquestada por el exdiputado opositor Juan Guaidó, propiciando el bloqueo criminal al país.
Además, por participar en el despojo de las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, destacando los casos como la entrega de la empresa Citgo “con un valor aproximado de treinta y cuatro mil millones de dólares americanos (US$ 34.000.000.000,00) a la empresa canadiense Crystallex por mil quinientos millones de dólares americanos (US$ 1.500.000.000,00)”.
Esta acción causó un daño al patrimonio de la nación por unos 32.500 millones de dólares.
También por la entrega de la empresa Monómeros, que fue llevada a la quiebra, así como el secuestro y robo de 31 toneladas de oro venezolano, que se encuentran en el Banco de Inglaterra.
La sentencia también establece que Machado, junto con Guaidó y otros, ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico contra el país, generando el secuestro de 4.000 millones de dólares retenidos en el sistema bancario internacional. Estas medidas han imposibilitado que se puedan adquirir ciertos medicamentos para la población, provocando daños en la salud.
Asimismo, la decisión de la Sala Político Administrativa refiere que otra causa para la inhabilitación es que Machado incumplió las disposiciones establecidas en el artículo 191 de la Constitución venezolana, el cual indica que “los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva”.
Al respecto, precisó que Machado “aceptó la acreditación como representante alterna de la delegación de la República de Panamá ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así la investidura de Diputada de la Asamblea Nacional”.
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