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Sáb. Nov 23rd, 2024
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Últimos pasos para la puesta a punto de la ley trans catalana. La Generalitat de Cataluña ultima los mimbres para sacar adelante una legislación propia, actualmente en fase de información pública y a falta de saber si la aritmética parlamentaria hará posible su entrada en vigor. A once meses desde que la ley trans estatal quedara consagrada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la comunidad busca incorporar algunas de las piezas más relevantes del debate armado en los últimos años y consolidar así los derechos de las personas trans en suelo catalán. A día de hoy, siete comunidades cuentan con leyes específicamente trans y otras siete incluyen la libre determinación de género en sus legislaciones LGTBI.

Una comparativa de las leyes autonómicas da buena cuenta del avance generalizado a lo largo de los años. Un progreso que se expresa de manera muy gráfica: la primera ley trans aprobada en una comunidad hace ahora doce años cuenta con un total de dieciocho artículos; la más reciente, cuenta con cincuenta y siete. El conocimiento de las realidades trans ha redundado en una progresiva incorporación de sus necesidades y derechos a las legislaciones. Las leyes en vigor son la del País Vasco, Andalucía, Madrid, Valencia, Aragón, Canarias y La Rioja. Por otro lado, las que reconocen la libre determinación de género, pero a través de leyes LGTBI más genéricas, son Illes Balears, Extremadura, Cantabria, Murcia, Navarra, Cataluña y Castilla-La Mancha.

La ley trans vigente más antigua fue aprobada en junio de 2012. El Parlamento vasco daba luz verde aquel verano a la que se consolidaría como legislación pionera para las personas trans, entonces nombradas en la ley como transexuales. “Se entenderá que es transexual tanto la persona que haya procedido o esté procediendo a la rectificación de la mención del sexo” como la persona que “acredite, mediante informe de personal médico o psicológico colegiado” que el sujeto “carece de trastornos de personalidad que la induzcan a error en cuanto a la identidad de género que manifiesta” y que además “presenta una disonancia” durante al menos seis meses entre “el sexo biológico y la identidad de género sentida”, decía aquella primera versión de la ley.

Esta norma, basada en gran medida en criterios clínicos, fue modificada siete años después precisamente con el objetivo de enmendar la medicalización de las personas trans. “La noción de transexualidad hace referencia a la situación por la que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es”, describe la legislación actualizada. En consecuencia, “la consideración de persona transexual se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual”, un derecho que “no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido”. Y zanja: “Las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico”.

En 2014 fue Andalucía la que aprobó su propia ley, en la que ya se siembra lo que sería después tendencia: la autodeterminación de género. La norma fue producto de la presión popular y el camino hacia su aprobación estuvo marcado por protestas continuadas del colectivo en la región. En su segundo artículo, la ley reconoce la libre determinación de género y en el tercero define la identidad de género como la “vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente”. Añade que puede involucrar “la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

La ley más reciente, la de La Rioja, blinda el derecho “al reconocimiento” de la identidad de género “libremente determinada”. La identidad de género queda definida como un “concepto relativo a la vivencia íntima y propia del género de la persona que se identifica como hombre o mujer o fluctúa entre ellos“. Una curiosidad: la riojana es la única ley que incluye el concepto de “personas trans” en su título. Concretamente, el nombre oficial Ley de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares.

La ley andaluza incluye entre su articulado cuestiones que aparecerían después en otras leyes posteriores, como la expedición de documentación administrativa propia de la comunidad. El objetivo no era otro que las personas trans pudieran ver escrito su nombre y género en el carnet joven, el de la biblioteca o en el abono transporte.

La ley deja claro que en ningún caso el sujeto deberá presentar documentación médica, lo que supone un cambio de paradigma respecto a la ley vasca, donde sí se hacía alusión a la documentación autonómica pero la ligaba al “proceso de reasignación de sexo“. El mismo esquema de la ley andaluza será reproducido, con algunas alteraciones según el caso, en la ley de la Comunitat Valenciana (2017), la propia de Aragón (2018), la de Canarias (2021) y la de La Rioja (2022).

Será la canaria la que, en este apartado, incluya el prácticamente ausente hasta el momento concepto de identidad no binaria. “Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales, su identificación como mujer, hombre o persona no binaria”, señala la ley, una fórmula que quedará incluida también en la ley riojana.

El hecho de contar con documentación administrativa propia de las comunidades autónomas ha sido una reivindicación histórica de las personas trans, quienes hasta la entrada en vigor de la actual ley estatal asumían que la única vía para el cambio del sexo registral pasaba por la medicalización de su identidad de género, una senda que ni siquiera era una opción para los menores de edad. De esta manera, si el cambio en el Documento de Identidad Nacional (DNI) era una odisea a veces intransitable, al menos la administración autonómica sí ofrecía la posibilidad de estampar el nuevo nombre en un carnet.

Sobre los menores de edad también tienen mucho que decir las leyes autonómicas. “Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal”, señala la pionera ley vasca.

La ley andaluza incluye un apartado dedicado particularmente a los menores y su protección, donde se blinda su acceso a tratamientos médicos: los menores “tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención en la etapa de la pubertad, de conformidad con las recomendaciones médicas internacionales”. La ley valenciana, por su parte, divide la atención a los menores en dos: un apartado genérico –personas trans menores de edad– y otro específicamente sanitario. Es en esta ley donde se incluye por vez primera el concepto de “bloqueo hormonal” al inicio de la pubertad.

La presencia de los menores es más abundante en la ley aragonesa, la primera en incluir algunos matices al tratamiento en función de la edad. En su artículo catorce, la norma plantea una clasificación por edades, relacionado con el “consentimiento informado” a la hora de recibir tratamiento. Los menores de doce años deberán “ser oídos en atención a su desarrollo y madurez”, pero siempre a través de un representante legal. Entre doce y catorce, aun actuando mediante representación legal, los menores tendrán que ser escuchados “conforme a lo establecido en el derecho civil aragonés” y si la persona menor está emancipada o tiene catorce años, será ella misma quien tome las decisiones “con la mera asistencia de sus padres o guardadores legales”.

En la primera ley, la vasca, la palabra “educación” aparece sólo cuatro veces. En la canaria, la búsqueda ofrece treinta y tres resultados. Las primeras legislaciones autonómicas se ceñían, en el ámbito educativo, a dos cuestiones: la sensibilización y la no discriminación. Primero, además, de forma fundamentalmente genérica y a través del fomento de planes sin ningún tipo de concreción. La ley andaluza da un paso adelante en esta materia, e introduce el derecho a “mostrar los rasgos distintivos de la personalidad” de las personas trans y a utilizar “libremente el nombre que hayan elegido” que será reflejado “en la documentación administrativa del centro”. Pasar lista con el nombre escogido por el alumnado trans empieza entonces a ser una obligación.

En Valencia se habla por primera vez, a través de un artículo específico, de la puesta en marcha de un protocolo concreto impulsado por la Generalitat. La ley valenciana extiende además las medidas en el terreno educativo a las universidades.

Es Canarias la única que introduce el concepto de coeducación en su articulado: “Será preceptivo en cada centro de educación con financiación pública la aprobación de un plan de coeducación que oriente los planes de acción tutorial, de orientación educativa y convivencia, así como los protocolos de acogida”, señala.

Y en ese contexto, emergen dos realidades: la regresión en la Comunidad de Madrid y el avance en Cataluña.

El PP de la Comunidad de Madrid registró a principios de noviembre dos proposiciones para modificar la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género y la Ley 3/2016 de Protección integral contra la LGTBIfobia. Propuestas que salieron adelante el pasado 22 de diciembre a través de un Pleno extraordinario. ¿Qué ha pasado respecto a la ley trans autonómica? Los conservadores han decidido excluir toda mención a la identidad de género –modifican el propio nombre de la norma–, introducen el temor a que las medidas para las personas trans puedan ir “en detrimento de la mujer” y alertan de la “criminalización” de los profesionales de la salud mental.

A lo largo de la propuesta normativa se ejecuta un cambio significativo en el lenguaje: fuera de la norma queda toda mención a las personas trans y a su identidad de género, sólo hay encaje en el texto para las personas transexuales. Se consuma, por tanto, un retroceso que aproxima la ley a aquellas que nacieron hace más de una década. La reforma deroga el articulado que regula la expedición de los documentos administrativos en base a la identidad de género expresada por la persona interesada. El motivo, arguyen los conservadores, tiene que ver con la entrada en conflicto con la ley estatal y la regulación de la mención registral del sexo.

En las escuelas, desaparece toda mención a la coeducación y se pone fin a los planes y contenidos en materia de sensibilización en las aulas, pero también las medidas contra el acoso y la formación al profesorado. En el ámbito sanitario, vuelta a los exámenes psicológicos como elemento clave para dotar de credibilidad a las personas trans. Además, se esfuma la inversión de la carga de la prueba. ¿Qué significa esto exactamente? Actualmente, si una víctima aporta “hechos o indicios” razonables y fundamentados de haber sufrido discriminación, corresponde al acusado demostrar que tal discriminación no se ha producido. Las leyes de Valencia, Aragón y Canarias incluyen articulado específico sobre la inversión de la carga de la prueba.

¿Y qué hay de Cataluña? El anteproyecto de ley incluye cuestiones como una tercera casilla para las personas no binarias y consagra la libre determinación de género.

En ese sentido, concede capacidad de decisión también a los adolescentes de entre doce y dieciséis años, si bien en caso de existir discrepancia con los progenitores o tutores legales, la ley contempla la figura de un mediador para el acceso a los tratamientos médicos.

En materia deportiva, las personas trans podrán competir en las mismas condiciones y en función de la identidad de género manifestada, una medida objeto de un tenso debate también a nivel internacional. El Govern, además, contemplará una Renta Garantizada de Ciudadanía a las personas trans de entre 18 y 23 años que hayan sido víctimas de “cualquier tipo de violencia o discriminación” tránsfoba.

Fuente de esta noticia: https://www.infolibre.es/politica/cataluna-suma-siete-comunidades-blindan-derechos-trans-ley-propia_1_1695555.html


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