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Vie. Nov 22nd, 2024
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En desarrollo del mandato constitucional que dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tenga “dos recesos de quince días cada uno, por año” (art. 153.III), el art. 10 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que a su vez es Reglamento General de la ALP, establece que el segundo receso del año sea “la segunda quincena de diciembre”. Si bien con esto pareciera que se deja clara la obligatoriedad de suspender las sesiones del pleno de la ALP, de las dos cámaras y de sus comisiones durante los últimos 15 días de cada año, eso no es así debido a que esa norma reglamentaria es contraria a la Constitución Política del Estado (CPE). La razón es que implicaría acortar el plazo de 60 días que tiene la ALP para aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del siguiente año (CPE, art. 158.I.11) a 45 días, cosa que no se puede hacer.

De lo contrario, no se tendrían que contar los 15 días del receso, lo que implicaría que la ALP tendría hasta el 14 de enero para aprobar el PGE 2024, lo que a su vez implicaría que el presidente Luis Arce se precipitó al dar por aprobada la Ley del PGE 2024 y promulgarla, cuando aún no concluyó el plazo que tiene la ALP.

Dado que Bolivia es un Estado constitucional de derecho, donde las normas infraconstitucionales adquieren validez material siempre y cuando sean compatibles con la CPE (SCP 1714/2012 FJ III.1.1), la norma reglamentaria que dispone los recesos para la segunda quincena de diciembre sería inválida. Siendo que toda autoridad está obligada a cumplir y a hacer cumplir la CPE en todos sus actos, así como a aplicar la primacía constitucional, la ALP está obligada a no aplicar el referido art. 10 de su reglamento o, en su defecto, debió incluir el tratamiento y aprobación del PGE 2024 durante los 14 primeros días de enero.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que, si bien la ALP podría acordar las fechas en las que se tendrán los dos recesos parlamentarios mediante su reglamento, en el marco del principio de coordinación y de su atribución para “aprobar autónomamente su […] régimen interno” (CPE, art. 158.I.1), es posible también que cada Cámara (de diputados y de senadores) fije sus propias fechas, dado que es su atribución “determinar su […] funcionamiento” interno (CPE, arts. 159.3 y 160.3).

Por último, se debe tener en cuenta que el Vicepresidente del Estado, en su calidad de Presidente de la ALP, no es autoridad jerárquica sobre las Cámaras, por lo que no puede disponer sobre su funcionamiento, como por ejemplo declarando receso parlamentario. Esto es atribución de la ALP, de la cual el Vicepresidente no forma parte. Él es parte del Órgano Ejecutivo (CPE, arts. 145 y 165.I) y, de acuerdo con el principio de independencia y separación de órganos de gobierno (CPE, art. 12), el Ejecutivo no puede disponer sobre el funcionamiento del Legislativo.

Además, en el marco del principio de legalidad que rige la administración pública (CPE, art. 232), él puede hacer únicamente lo que la Constitución y las leyes le permiten hacer. Ni la CPE ni alguna ley le dio atribución al Presidente de la ALP para decidir sobre los recesos parlamentarios ni sobre nada que no tenga ver con convocar y presidir las sesiones.

Fuente de esta noticia Diario El Deber Bolivia.


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