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Sáb. Nov 2nd, 2024
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Fieles a su connaturaleza avasalladora del espacio vital cruceño, el centralismo que ya secuestró al Gobernador electo del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -en plena vacación judicial el día de “santos inocentes” del 2022 (viciando de nulidad todo procedimiento) por parte de sicarios-. Ahora pretende tomar por asalto el ejercicio de dichas funciones que, desde su injusto secuestro, las seguía y sigue desempeñando el gobernador Camacho.​

Luis Fernando Camacho habrá cometido errores tales como vincularse con el “pajpaku” y prófugo de la justicia peruana, Walter Chávez. Empero, no por esto, los juristas libertarios vamos a claudicar en nuestra defensa de la voluntad cruceña que lo eligió Gobernador de Santa Cruz por un periodo de mandato como alternativa a la desgracia azul.

Ahora otra apócrifa Sentencia prevaricada por los exmagistrados autoprorrogados pretende avasallarle el ejercicio del cargo para que en su lugar lo usurpe el vicegobernador Aguilera con auspicio del Arcismo en decadencia que no sabe con qué más competirle a su traicionado Evismo. 

Si bien es cierto que en la actualidad existe plenamente vigente y eficaz la Ley Autonómica Departamental de “Regulación de la Ausencia Temporal e Impedimento Definitivo del Gobernador del Departamento de Santa Cruz”. Que no considera la detención preventiva, y menos el secuestro de un gobernador electo, como causales legales para operar la suplencia por parte del vicegobernador.

Y que el Estatuto Departamental de Santa Cruz en su Art. 25.I dispone que “I. Ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador.” Sin embargo, se debe precisar que el Art. 286.I de la Constitución Política del Estado de 2009 (CPE) expresamente establece que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un Gobierno Autónomo sorresponderá a un miembro del Consejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.” Es decir, según se evidencia del tenor literal precitado, sin considerar la existencia de un vicegobernador que asuma funciones (bajo ningún causal); y haciendo recaer la suplencia temporal expresamente a un miembro de la Asamblea aún en el caso de que existiera Estatuto Departamental. Y esto, lógicamente, siempre y cuando concurriere probadamente causal legal de “ausencia” que, como dijimos, no es el caso del gobernador electo Camacho que fue secuestrado por sicarios.

Por otro lado, la CPE en su mismo Art. 286.II que dispone: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al estatuto autonómico o Carta Orgánica según corresponda.” Sí da lugar a que el Estatuto defina el sustituto del gobernador (vicegobernador p.ej.), empero si hubiere transcurrido la mitad de su mandato, y -sí solo sí- en caso de impedimento o inhabilidad definitiva que son causales absolutamente distintas que no comprenden a la detención preventiva y, peor, al secuestro por parte de sicarios.

Ergo, tal presupuesto constitucional sumado a que el Art. 279 CPE dispone categóricamente que “el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la gobernadora o el gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva”. Se debe aplicar preferentemente -ipso iure por jerarquía normativa/primacía constitucional- en favor del gobernador electo y secuestrado Camacho. Para que siga ejerciendo desde su secuestro; incluso por sobre cualquier norma inferior como una Ley, un Estatuto (que tiene el mismo rango que la Ley) y más todavía frente a una prevaricación de los exmagistrados del TCP.

Fuente de esta noticia Diario El Deber Bolivia.


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