“Los criterios de inhabilitación introducidos son un servicio político para perjudicar al MAS”, indicó el ex mandatario boliviano sobre el fallo que bloqueó su candidatura presidencial para 2025.
Evo Morales, ex presidente de Bolivia (2006-2019), acusó este martes a dos magistrados del Tribunal Constitucional (TCP) de introducir “de contrabando” las valoraciones sobre la reelección presidencial en un fallo sobre los aplazados comicios judiciales en Bolivia y que inhabilitan su candidatura presidencial para 2025.
Morales, en un mensaje en la red social X (antes Twitter), acusó a los magistrados René Estrada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano de ser los responsables de meter “de contrabando”, en una “sentencia de revisión” sobre las elecciones judiciales, “temas de la reelección presidencial”.
“Los criterios de inhabilitación introducidos por Hurtado y Estrada a espaldas de la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional son un servicio político para asegurarse la autoprórroga de su mandato y a cambio perjudicar al MAS”, indicó.
El ex gobernante y líder del oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) también apuntó a que “gracias a informaciones” de funcionarios del TCP se supo que la acción de amparo constitucional que dio paso a un fallo del Constitucional en abril del año pasado fue presentado por un ex trabajador del Ministerio de Justicia.
La sentencia
El viernes pasado se conoció la sentencia 1010/2023-S4, de unas 82 hojas, que revisa una resolución de abril de 2023 sobre un amparo constitucional que presentó Miguel Ángel Balcazar Ruiz, a quien Morales señala como ex funcionario del Gobierno de Luis Arce.
El amparo cuestionó el requisito del Reglamento de Preselección de candidatos al Poder Judicial que establecía “no haber expresado posturas políticas de manera pública” y que el accionante consideró como “un atentado flagrante a la libertad de expresión”.
En su primer dictamen, el Constitucional dejó sin efecto la convocatoria para las postulaciones al Poder Judicial, la enmienda del requisito demandado y emitir un nuevo reglamento.
La sentencia de la semana anterior decide “confirmar” la resolución de abril de 2023 y concede la tutela solicitada por el accionante “en los mismos términos por la Sala Constitucional” que conoció el caso en primera instancias.
Corte IDH
Sin embargo, en los fundamentos jurídicos del fallo sobre las restricciones constitucionales al derecho de sufragio se hace referencia a la reelección presidencial indefinida a la luz de la opinión consultiva realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resuelta en 2021.
En ese dictamen, la Corte IDH estableció que la reelección presidencial indefinida “no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”.
En la sentencia Constitucional se establece que la reelección presidencial en Bolivia es “por una vez continua o dos discontinuas” por lo que posterior a ello nos es posible “volver a candidatear y menos ejercer funciones por un tercer periodo”.
Con la medida del Constitucional, Evo Morales estaría inhabilitado para una futura elección, debido a que ya ha gobernado el Ejecutivo durante tres períodos, 2006-2009, 2009-2014 y 2014-2019, y en su último intento denunció un “golpe de Estado” en su contra en medio de denuncias de fraude electoral.
En 2023, un sector del MAS proclamó a Morales como candidato único para 2025, sin embargo el congreso de Lauca Ñ donde fue reelecto el ex gobernante está en entredicho por el Tribunal Electoral, que señala que hubo irregularidades en el proceso y ordenó su repetición.
Desde fines de 2021, Morales sostiene una pugna con Arce, también del MAS, quien ha calificado a Morales como “su principal opositor” por las constantes críticas a su Gobierno.
(Con información de EFE)
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