Desde el Mades recuerdan que declaración no es documento habilitante, sino parte del requisito para que el Municipio dé el visto bueno. Locales deben tener infraestructura que otorgue seguridad.
Con la Navidad comenzó el aumento de veraneantes en lugares de esparcimiento, como balnearios, playas y complejos. Estos establecimientos deben reunir una serie de requisitos para otorgar seguridad a los visitantes, como el caso de la declaración de impacto ambiental, más conocida como licencias que otorga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), además de otra serie de infraestructuras.
De acuerdo con la lista del ente ambiental, a nivel país existen 169 sitios que cuentan con las documentaciones al día. La lista completa se podrá encontrar en la página web del Mades, en la ventana de declaración de impacto ambiental, colocando en el buscador el nombre del local del que se precise saber si cuenta con la documentación.
“Se recuerda que la declaración de impacto ambiental no es un documento habilitante, sino un requisito previo para que las municipalidades otorguen el permiso para el funcionamiento. Por tanto, el hecho de que se encuentren con todas las documentaciones al día ante el Mades, no significa que estén habilitados, ya que esa es una decisión final exclusiva de cada municipio”, señala parte del comunicado.
El director de Recursos Hídricos del Mades, David Fariña, señaló que se debe realizar además un control periódico de la calidad de agua ya que la situación puede variar hora tras hora, por la alta concurrencia de bañistas y la producción de basuras, que en muchos casos terminan en los cauces hídricos.
Como parte de los requisitos para otorgar la licencia, citó que la actividad en el lugar no debe provocar ningún daño al agua en general; como los residuos sólidos y los efluentes líquidos.
En el caso de los establecimientos cuyas aguas sean de río, arroyos o lagos se tiene en cuenta el estado del curso hídrico a través de análisis de agua. “Por ejemplo, no tiene que tener presencia de coliformes, de fósforo, de nitrógeno, de cianobacterias”, expresó Fariña.
Sobre los lagos, como el Ypacaraí, detalló que la situación es más compleja, ya que se trata de aguas lentas, a diferencia de los arroyos que tienen mayor corriente y, según Fariña, si hay una contaminación puntual va diluyéndose por la correntía.
Requisitos. La Resolución Nº159/05, que establece requisitos mínimos que deben adoptar las playas y balnearios del país describe que, además de la declaración de impacto ambiental deben contar con mecanismos de seguridad y accesibilidad.
Entre ellos figuran servicios sanitarios, instalaciones y mecanismos de gestión de residuos, información ambiental, carteles de señalización y caminos internos seguros.
Es indispensable contar con insumos de primeros auxilios, provisión de agua potable, estacionamiento dentro del predio, control de polución sonora y prohibición de ingreso de animales domésticos.
Otros requisitos fundamentales son figurar en los registros de usuarios del agua del Ministerio de Ambiente, contar con patente municipal para operar como balneario y poseer análisis de calidad de agua para garantizar la seguridad a los usuarios.
Para la seguridad playera es necesario contar con torre o silla de vigilancia de base cuadrangular, de 2,5 m de altura, con megáfono operativo para impartir instrucciones al público. Bandera roja y verde con indicaciones de playa apta o no apta para el baño. Bote para cauces navegables. Uno o dos bogadores. Dos flotadores circulares con soga de 30 m c/u. Delimitación del perímetro de seguridad para baño.
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