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Bruselas, 20 dic (EFECOM).- Las nuevas reglas fiscales acordadas por los países de la UE buscan una reducción realista de los niveles de deuda y déficit públicos disparados por la pandemia, dejando margen para que los Gobiernos decidan su ritmo de ajuste y para invertir, aunque incorporan salvaguardas para asegurar que se corrigen a tiempo los desvíos presupuestarios.

A falta de las negociaciones con la Eurocámara, así funcionarán en la práctica:

Los países diseñarán sus propias sendas fiscales para los cuatro años siguientes, pero tendrán que basarse en una “trayectoria técnica” propuesta por la Comisión Europea sobre la evolución del gasto público neto, especialmente aquellos con un déficit superior al 3 % y una deuda que rebasa el 60 % del PIB.

Dicha trayectoria será específica para cada país y deberá asegurar que al final del periodo la deuda “está en una senda descendente” y el déficit “se ha reducido y se mantiene” por debajo del 3 % sin necesidad de nuevas medidas.

Los gobiernos podrán prorrogar el periodo hasta los siete años si adoptan reformas e inversiones que impulsen el crecimiento, apoyen la sostenibilidad de las cuentas o aborden prioridades comunes como la transición verde, la digitalización y la defensa.

El cumplimiento de los planes nacionales de recuperación se “tendrá en cuenta” al valorar una posible prolongación del periodo de ajuste, como pidió Italia durante las negociaciones.

El indicador principal el gasto público neto, que es aquel financiado con fondos nacionales y excluye el pago de intereses de la deuda, los fondos europeos o el coste de medidas temporales.

La intención inicial era apartar otros no observables como la brecha de producción o ‘output gap’ o el déficit estructural, pero el diseño final sigue dando importancia al segundo, que se utilizará para medir los esfuerzos presupuestarios.

El texto incluye dos salvaguardias solicitadas por Alemania. La primera obliga a todos los países con un ratio de deuda superior al 90 % del PIB a recortarla al menos un punto porcentual al año de media (medio punto si la deuda supera el 60 %).

Además, los países con un déficit inferior al 3 % tendrán que seguir corrigiéndolo hasta el 1,5 % para tener un ‘colchón’ al que poder recurrir en momentos de crisis. En concreto, tendrán que reducirlo un 0,4 % al año, pero podrán bajar este esfuerzo al 0,25 % si hacen reformas e inversiones.

La Comisión Europea vigilará que los Estados respeten el ajuste pactado, para lo cual irá registrando los desvíos que se produzcan con respecto a la senda de gasto en una “cuenta de control”.

Bruselas estudiará si abre un expediente cuando un país rebase el tope de deuda, tenga déficit y las desviaciones en el gasto superen el 0,3 % de PIB anual o el 0,6 % del PIB acumulado.

Para decidir, tendrá en cuenta varios factores, incluida la situación económica, el nivel de deuda y sus riesgos, la implementación de reformas e inversiones; y el gasto en defensa. Se considerará un “agravante clave” que un país tenga “sustanciales retos de deuda”, mientras que una situación económica desfavorable será un atenuante.

Si la Comisión abre un expediente por exceso de déficit – que pese a su nombre puede iniciarse también por rebasar el umbral del 60 % de deuda- fijará un plazo y ritmo de ajuste para corregir el desvío.

Cuando el déficit supere el 3 % de PIB, los países estarán obligados a aplicar un recorte estructural anual mínimo del 0,5 % del PIB, el mismo que exigían las reglas anteriores.

Sin embargo, el acuerdo prevé que hasta 2027 este recorte pueda adaptarse para tener en cuenta el aumento del pago de intereses sobre la deuda por la subida de los tipos si el Estado expedientado se compromete a hacer reformas e inversiones.

Se satisface así a Francia e Italia, que pedían que el ajuste anual se midiera siempre en términos estructurales primarios -sin tener en cuenta los intereses de la deuda-, lo que suaviza automáticamente el recorte.

Bruselas y los Estados miembros comprobarán que el expedientado toma medidas para cumplir el ajuste exigido y, si no es el caso, podrán sancionarle con multas del 0,05 % del PIB cada seis meses hasta que tome medidas. En el caso de España, por ejemplo, equivaldría ahora a 673 millones cada seis meses.

Estas sanciones son menores que las de las reglas actuales para que sean más aplicables. Las anteriores – del 0,2 % del PIB como mínimo- se consideraban demasiado severas y nunca llegaron a imponerse, pese a que España y Portugal estuvieron al borde en 2016.

Sin embargo, los países han eliminado el tope propuesto por la Comisión para que no se acumulen multas superiores al 0,5 % del PIB. EFECOM

lpc-asa/cat/jla

Fuente de esta noticia Infobae


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