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Jue. Nov 21st, 2024
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– ¿Qué significa esa ley que le llaman “devolución premiada” al funcionario que robó, en realidad al que se le pilló robando y se le condenó?

– Esa ley es un disparate. Se pretende incorporar al código penal algo que trasgrede la sistemática que ya tiene el sistema penal. Habla por ejemplo de “el erario”, y el erario se refiere a los delitos tributarios. Yo creo que ese no fue el objetivo de los proyectistas. Por otro lado, establecer una diferencia entre un delito cometido por un funcionario y un delito cometido por un particular donde al funcionario se le premia y al particular no, es establecer una desigualdad que es inconstitucional y no tiene ningún sustento. Peor aún, es al revés. Al funcionario se le tiene que exigir más que al particular.

– ¿Cómo un funcionario si comete un delito contra el Estado va a tener un premio automático por devolver algo?

– Si se trata de un delito contra el patrimonio de particulares, el particular no va a tener ese mismo beneficio. Esa es una crítica que se le puede hacer desde un punto de vista de una igualdad que tiene que haber entre los ciudadanos que garantiza la Constitución.

– Para graficar mejor: el funcionario del Banco Nacional de Fomento que le roba a la institución puede tener 50% de reducción de pena si devuelve lo robado y el empleado que le roba a su banco privado no recibe ningún beneficio…

– El empleado del banco privado que hace lo mismo que hizo el funcionario del Banco de Fomento no va a tener una reducción de su pena del 50% si devuelve el dinero. No tiene sentido. Aparte, la terminología utilizada en el proyecto denota que fue escrito por gente que no conoce a profundidad el código penal como el sistema penal en general.

– El proyecto es del oficialista (Yamil) Esgaib…

– En el ámbito penal no se habla de devolución de dinero. Se habla en todo caso de reparación del daño. Una cosa es que el funcionario perjudique en mil millones el patrimonio del Estado. Otra cosa es cuánto el Estado gastó para procesar ese caso. O sea, el perjuicio no es solamente de mil millones que es lo que tal vez el funcionario se llevó. Hay que sumarle todo el costo del proceso y otras muchas cosas. Así como está redactada la propuesta deja muchas interrogantes sobre cómo debe ser interpretada.

– ¿Es redundancia la ley?

– En realidad, ya hablando en general sobre el tema, de verdad que no hace falta esa disposición. Si alguien devuelve lo que sustrajo, eso ya es luego un criterio que debe ser tenido en cuenta a la hora de medir la pena. Lo que está mal es que automáticamente tenga una reducción hasta la mitad de la pena. Hay muchos criterios que deben ser considerados a la hora de medir la pena y no solamente la reparación del daño. Por otro lado, esa discriminación donde el funcionario público va a tener un privilegio con relación a un particular, eso definitivamente no tiene un sustento constitucional. Se está estableciendo una desigualdad que, encima es al revés.

– Desde ahora va a ser más dulce robarle al Estado.

– Claro. Al funcionario se le tiene que exigir más de lo que se exige a un particular. Una pena contra un funcionario debería ser más fuerte porque defrauda al Estado, a los ciudadanos que le confiaron la custodia de los bienes públicos. El funcionario tiene una carga mayor versus lo que hace un particular. Sin embargo, este proyecto de ley establece al revés: que el funcionario tiene un privilegio cuando comete un delito contra el patrimonio del Estado.

– ¿Es cierto que la ley es retroactiva? Pueden beneficiarse todos los que fueron condenados hasta ahora…

– Por supuesto. Si una persona fue condenada y ha hecho alguna reparación en su momento, eso puede ser considerado para que pueda revisarse su condena ahora.

– ¿González Daher puede pedir la revisión de su condena?

– En el caso de Ramón González Daher, él no era un funcionario del Estado…

– Claro, era el hermano fallecido senador de la nación…

– Es un particular. Los hechos que se le atribuyeron no están vinculados al patrimonio del Estado. Es básicamente usura contra particulares, extorsiones, etcétera. Pero sí pueden haber otros casos de funcionarios del Estado que hayan durante el proceso reparado el daño pero igual fueron condenados, bueno, esos podrían pedir una revisión de su condena.

– Acaba de ser condenado el hermano del senador cartista Basilio “Bachi” Núñez, (Oscar “Ñoño” Núñez, exgobernador de Presidente Hayes). ¿El puede pedir la revisión de su condena de 11 años en base a esa ley?

– El no devolvió. No hizo una reparación del daño que se le atribuye. Su condena no está firme. Recién tiene una sentencia en primera instancia (11 años). Para eso tuvo que haber reparado.

– Pero puede hacerlo…

– Podría. Pero el proyecto es ingenuo. Es poco probable que alguien devuelva 50 mil millones para irse cinco años preso. Pretender que con una ley alguien va a devolverle el dinero, ya es de hecho una idea ingenua…

– Una ilusión…

– Lo grave no es eso, que sea ingenuo. Lo grave es establecer una diferencia entre particulares y funcionarios, y encima que esa diferencia es al revés. Cuando que con el funcionario hay que ser más exigente, esa ley es más benévola.

– Se supone que en una condena normal, 11 años de cárcel en este caso, durante el proceso ya se le incautan normalmente los bienes al procesado…

– La incautación de bienes se puede hacer siempre y cuando, dentro de la investigación se identifique. Una cosa es causar un perjuicio y otra cosa es beneficiarse con ese perjuicio causado. Yo puedo, como administrador de fondos del Estado, perjudicarle al Estado pero eso no significa que yo obtuve un beneficio. Vamos a suponer que yo soy gerente de un banco del Estado y decido otorgar un crédito a una persona claramente insolvente…

– Le causa perjuicio al banco…

– Le perjudico porque otorgué el crédito a un insolvente, pero yo no obtuve ningún beneficio. Entonces, es poco probable luego que yo devuelva. No tengo ese dinero porque no fui yo el beneficiado. Yo fui el que perjudicó pero no me beneficié. Por eso, hay muchas cuestiones que hay que verlas caso por caso.

– Hay distintos grados de culpabilidad. Puede haber también un actor principal y puede haber cómplices como en todos los delitos. ¿La ley beneficia a culpables, cómplices y encubridores?

– La ley es absurda. Vamos a suponer que el autor es funcionario público y el cómplice no sea funcionario. El cómplice va a terminar con una condena mayor que el autor. Al funcionario se le podrá reducir su pena a la mitad si devuelve. Al cómplice, aunque devuelva, no se le va a poder reducir. Entonces, va a tener una pena mayor que el autor. La reparación del daño por parte del autor es una cuestión a ser tomada en cuenta a su favor. Lo que no se puede es bajar directamente la pena al 50%. Eso es establecer unas diferencias, unas discriminaciones que no corresponden.

– Paraguay figura en cuarto lugar en la medición mundial de corrupción. La impunidad es el problema de este país…

– Hay que convenir que una cosa es corrupción. Se puede hablar de corrupción cuando existe un hecho fehacientemente comprobado. Otra cosa es la percepción de la corrupción, lo que creemos que hay. También se puede hablar de impunidad si es que realmente en un caso corresponde la condena o no. Es una cuestión que podemos discutir mucho todavía en este país.

– En el caso del ex gobernador de Presidente Hayes se le atribuye haber pagado deudas por una carrera de caballos…

– Muchas veces, bajo el rótulo de corrupción se llevan adelante procesos penales contra personas que es muy poco probable que hayan tenido conocimiento de los hechos. En este caso, escuché en la explicación de la sentencia de que el mismo gobernador con fondos de la institución que administraba pagó una apuesta deportiva particular (la carrera de caballos). Ahí yo puedo decir que incurrió en corrupción. El sabe que no puede pagar su apuesta personal con fondos de la Gobernación…

– ¿Qué es más importante: la condena al corrupto o la devolución de lo robado?

– En realidad ambas cosas. La cuestión está en que la recuperación se tiene que dar en el contexto de la sanción, porque de otro modo tendríamos que eliminar simplemente las sanciones y decir, bueno, los procesos penales van a tener como fin recuperar lo robado. Las penas existen para que no se cometan hechos punibles. Si yo ahora digo que con devolver voy a reducir considerablemente esa posibilidad de sanción, el delincuente va a decir, bueno, voy a sustraer, total si me descubren devuelvo y resuelvo el asunto. Lo que estamos haciendo es dar un mensaje contradictorio a lo que propiamente tiene que ser el mensaje del derecho penal.

– La impunidad también le da una coraza al impune para seguir cometiendo sus fechorías…

– Sin duda, le envuelve en esa coraza y también es un mensaje a los administradores de fondos, de que pueden tener esa impunidad en caso que metan la mano en la lata, como se dice. Pero paralelo a eso también hay que considerar que toda condena siempre se tiene que dar en el marco de un Estado de Derecho, porque si so pretexto de perseguir la corrupción lo que se hace es utilizar la persecución penal para perseguir rivales políticos, eso también es tan grave como la corrupción misma.

– Una ley como esta puede ser disuasiva además. Puede espantar a los que se arman de coraje para denunciar y desenmascarar a sus jefes. Puede terminar en represalias como ocurre siempre…

– La impunidad, la corrupción como tal es algo que de antemano va a ser muy difícil de erradicar. La cuestión es reducir los márgenes de impunidad. Eso es el objetivo al que se debe propender…

– ¿Usted estuvo en la función pública antes?

– Sí. Yo soy penalista con postgrados en Alemania, España y Argentina. Estudié varios años con el profesor Wolfang Schoene en Asunción. Fui director de Delitos Económicos. Estuve en el Ministerio Público ocho años. Renuncié en 2010. Hace 14 años que ejerzo en la actividad privada donde me va muy bien…

– Usted estuvo en la defensa del ex presidente de la Conmebol, Nicolás Leoz…

– Sí. Fui su abogado.

– ¿Fue culpable o no?

– Al no producirse la extradición (a Estados Unidos) no hubo un juzgamiento. El murió inocente, como todo ciudadano que no tiene una condena firme en contra.

– ¿Qué hubo ahí? ¿Fue una cuestión política de la FIFA para sacarse de encima algunos dirigentes, como dijo (Juan Angel) Napout, el único que se fue a la cárcel en Estados Unidos?

– Nosotros estábamos convencidos que los hechos que le atribuyeron en Estados Unidos no eran hechos punibles en Paraguay. La historia nos dio la razón y se reforzó con un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que data de mayo de este año, por el cual esta ley que aplicaron a Juan Ángel y que pretendieron aplicar a Leóz, en realidad no puede ser aplicada a extranjeros que actúan en sus países porque no es un hecho punible que puede ser perseguido bajo las reglas de como terminaron siendo acusados ellos. Esas son cuestiones ya para la anécdota porque en el caso de Juan Angel, lamentablemente fue condenado y en el caso del doctor Leoz, bueno, él ya falleció y ya no fue objeto de este juicio.

– Ellos no causaron perjuicio en el Paraguay…

– No solamente que no causaron perjuicio sino la conducta que le atribuían a ellos no eran punibles en Paraguay. Es lo mismo que usted acá en Paraguay le quiera procesar a un vendedor de armas de Estados Unidos. En Paraguay, vender armas automáticas se considera un crimen, allá no. Son reglas de juego distintas, lo que allá es punible, acá no lo es y viceversa. Esa fue siempre nuestra defensa…

FUENTE DE ESTA NOTICIAS ABC COLOR PARAGUAY


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