Condenas por acoso electoral muestran abuso económico en Paraná
En Paraná, la Justicia del Trabajo (Tribunal Regional del Trabajo de la 9ª Región – TRT-PR) condenó recientemente a dos empresas por acoso electoral, ocurrido en 2022, y trajo a la luz las prácticas de abuso del poder económico, intentos de adoctrinamiento y violaciones al Estado Democrático de Derecho. En ambos casos, la Lar Cooperativa Agroindustrial, de Medianeira, y la empresa de electrodomésticos Britânia, de Curitiba, acosaron a sus empleados con campañas para el candidato a la presidencia de la República Jair Bolsonaro (PL). La primera fue condenada a indemnizar en R$ 500 mil por daños morales colectivos. La segunda deberá pagar R$ 50 mil a una trabajadora despedida por manifestar posición política contraria a la de sus empleadores.
Ante el escenario de intensas polarizaciones políticas y de amenazas a la democracia, las condenas en Paraná son importantes ejemplos de justicia. El abogado especialista en Derecho Electoral Luiz Eduardo Peccinin explica que “la legislación electoral es clara cuando dice que cualquier forma de coacción contra un elector es un delito. Usar la posición de jefatura y del poder económico de la empresa para presionar el voto de los empleados es una actitud no solo delictiva, sino también antiética, inmoral e inaceptable en cualquier democracia”.
“En ambos casos, era eso lo que se verificaba, las jefaturas creían que eran dueñas de sus empleados. La justicia mostró que no. Esperamos que quede de lección para las próximas elecciones”, destaca Peccinin. En Paraná, se registraron innumerables denuncias de personas acosadas, perseguidas, agredidas e incluso asesinadas – como sucedió en Foz do Iguaçu con el guardia municipal Marcelo Arruda – cuando manifestaron sus posiciones políticas e ideológicas durante la campaña electoral.
Las decisiones del TRT-PR son simbólicas en sus respuestas al comportamiento abusivo, antidemocrático e ilegal que muchos empleadores adoptaron en las elecciones presidenciales del año pasado como analiza el abogado doctor en Derecho del Trabajo Nasser Ahmad Allan. “Hasta del punto de vista jurídico-laboral, ellas son simbólicas, pues una resulta de juicio de acción civil pública, en demanda iniciada por el MPT, por tanto, una respuesta al daño colectivo. La otra se trata de acción individual movida por una trabajadora que fue coaccionada y presionada, obteniendo el reconocimiento a la reparación del daño moral individual”, resalta el abogado y director del iDeclatra (Instituto Defensa de la Clase Trabajadora).
Decisiones del TRT-PR
Según divulgó el TRT-PR (Tribunal Regional del Trabajo), la decisión de la 1ª turma consideró que, en el caso de Lar, la cooperativa “hirió la libre convicción de voto de los empleados y prestadores de servicio, violando principios garantizadores del Estado Democrático de Derecho, alcanzando a toda la sociedad”. El año pasado, en una acción civil pública, el Ministerio Público del Trabajo (MPT-PR) denunció que los empleados eran coaccionados, amenazados de despido, sufrían presiones vía comunicación interna de la empresa.
En el caso de Britânia, la segunda turma de la Justicia del Trabajo destacó el uso de los medios de comunicación internos de la empresa para dar publicidad a su candidato y aún que “el presidente visitaba los sectores y pronunciaba discursos, ensalzando su posición política y criticando la oposición”.
Entienda las condenas
La empresa de electrodomésticos de Curitiba fue condenada, el 14 de noviembre de este año, a indemnizar a una trabajadora por acoso electoral en el ambiente laboral. La decisión es de la 2ª Turma del Tribunal Regional del Trabajo de la 9ª Región (TRT-PR) que fijó la indemnización por daños morales en R$ 50 mil.
De acuerdo con el proceso laboral, la compañía hizo amplia propaganda del candidato a la Presidencia de la República defendido por la compañía en las elecciones de 2022. La Justicia entendió que la funcionaria fue despedida en virtud de la posición política contraria a la de la empresa.
Según el proceso laboral, la empresa además de utilizar sus canales de comunicación para promover al candidato Jair Bolsonaro (PL), el propio presidente de la compañía presionó a los trabajadores en los diferentes sectores de la empresa, alabando su elección política y depreciando a los oponentes.
Coerción
Una trabajadora expresó su incomodidad con las prácticas de la empresa. En una red social, criticó la determinación del uso de camiseta que simbolizaba el apoyo electoral de la empresa, destacando la invasión de la libertad política de los empleados. Menos de una semana después de la manifestación, la trabajadora fue despedida por justa causa, bajo la alegación que habría difamado a la institución.
Sin embargo, la magistrada Cláudia Cristina Pereira no encontró naturaleza ofensiva en el mensaje de la funcionaria y consideró que la trabajadora reaccionó a la coerción en relación a la campaña electoral. Además, destacó que la funcionaria poseía ocho años de servicio sin registros de faltas.
La decisión de la 2ª Turma del TRT-PR ratifica la sentencia inicial dada por la jueza sustituta Samanta Alves Roder, de la 2ª Vara del Trabajo de Curitiba, reforzando la noción de que la libertad política de los empleados debe ser respetada en el ambiente laboral. Este caso establece un precedente importante sobre los límites de la influencia política en las relaciones laborales, destacando la importancia de los derechos individuales de los trabajadores frente a las posiciones políticas de sus empleadores.
Daños colectivos
En octubre de este año, Lar Cooperativa Agroindustrial fue condenada a pagar R$ 500 mil por acoso electoral contra los empleados durante la campaña electoral de 2022. La 1ª Turma del TRT-PR, al determinar el pago de indemnización por daños morales colectivos, consideró que la empresa hirió la libre convicción de voto de los empleados y prestadores de servicio y violó principios garantizadores del Estado Democrático de Derecho. Los magistrados del TRT-PR consideraron que la actitud alcanzó a toda la sociedad.
En la denuncia contra Lar, el MTP-PR señaló que durante la campaña electoral, la cooperativa promovió una serie de acciones para influir y coaccionar a los trabajadores a votar por el candidato Jair Bolsonaro. Según el TRT-PR, la práctica de intimidación de los empleados configuró acoso electoral, ya que la empresa sobrepasó los límites directivos y utilizó del poder económico para intentar influir en el voto de los trabajadores.
A través de publicaciones y programas radiales, la cooperativa “pintó un escenario terrorífico”, según el MPT-PR, caso uno de los candidatos ganara las elecciones, con amenazas explícitas a la mantención de los empleos. “(Los empleados) fueron moralmente dirigidos a elegir al candidato que, según la empresa, adoptaría políticas económicas que posibilitarían la mantención de los empleos”, afirma la decisión.
En primera instancia, la jueza Tatiane Raquel Bastos Buquera, titular del 1ª Vara del Trabajo Foz do Iguaçu ya había concedido daño moral colectivo.
FUENTE: Zé Beto Maciel, Gustavo Aquino, Maria Tereza Vasquez, Rafael Fontes e Ronald Stresser
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