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Jue. Nov 21st, 2024
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(Redacción Imbabura).- El Código de la Democracia prevé en el artículo 223.1 que, el candidato que recibió financiamiento público a través del Fondo de Promoción Electoral, debe devolver el 50% del monto entregado luego de la segunda elección cuando no haya obtenido al menos un 4% de los votos válidos en la respectiva dignidad.

Este es el caso de los candidatos Yaku Pérez y Xavier Hervas que obtuvieron el 3.80% y 0.48% de los votos, quienes tendrán que devolver USD $185.546 y USD $154.621 respectivamente, Bolivar Armijos quien obtuvo una votación menor no deberá devolver los fondos en vista de que fue su primera participación.

El reintegro de los recursos públicos debe efectuarse dentro de los 90 días contados a partir de la fecha en que se encuentre en firme la resolución del Consejo Nacional Electoral. En caso de no cumplirse, el CNE ejercerá su potestad coactiva.

Fuente de esta noticias es Hoy Imbabura:  Leer más


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