

La Ley dispone que la posesión del presidente o presidenta electa se realice 10 días después de la instalación del Legislativo.
La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de repetir las elecciones en el exterior sí podría influir en la fecha en la que se posesionará al Presidente o Presidenta de la República.
El CNE esperaba tener los resultados del Legislativo, como máximo, hasta el 26 de octubre de 2023. Y, según la ley, 15 días después, es decir el 10 de noviembre, se debía posesionar a los asambleístas. El 15 de diciembre, en cambio, asumía el poder el nuevo presidente o presidenta. Pero con la repetición de comicios en el exterior, eso puede cambiar.
Posibles cambios en el cronograma electoral
Si la elección de legisladores coincide con la segunda vuelta, estarían en firme el 30 de noviembre y 15 días después se posesionaría la Asamblea, es decir el 15 de diciembre. La Constitución también señala que el Presidente de la República asumirá su gobierno 10 días después de la instalación del legislativo, es decir el 25 diciembre.
El calendario del Consejo Nacional Electoral toma en cuenta los plazos máximos de los recursos ante el organismo y el Tribunal Contencioso Electoral. Las fechas variarían y serían menores si las organizaciones políticas no presentan impugnaciones ni objeciones a los resultados.
ecuavisa.com
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