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El Formulario I-730, a nombre del cónyuge, debe presentarse antes de que se cumplan dos años de haber recibido el estatus de asilo o de la llegada como refugiado a Estados Unidos.

La web oficial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos detalló los pasos a seguir para quienes tengan un asilo y deseen solicitar que a su pareja se le conceda un estatus legal en ese país.

Toda persona que entró a Estados Unidos como refugiado en los últimos dos años, o le fue concedida la condición de asilado en el mismo periodo, puede solicitar la entrada de su cónyuge. Para ello, deberá presentar el Formulario I-730, que corresponde a la Petición de Familiares de Refugiados y Asilados.

Asimismo, la presentación del formulario, a nombre del cónyuge, debe hacerse antes de que cumpla dos años con el estatus de asilo o de su llegada como refugiado. Este periodo solo podrá ser extendido por razones humanitarias.

La Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio (SCOPS, por sus siglas en inglés) es el ente que recibe todos los Formularios I-730. Desde el SCOPS, se realiza el procesamiento inicial de los Formularios I-730 de asilados que viajan con propósitos de reunificación familiar (FTJ-A) a Estados Unidos.

Una vez que completen el procesamiento inicial y se determine que el familiar es elegible, se enviará la petición a la oficina de inmigración o consulado para que se entreviste con un funcionario al que se le asignó el caso y continuar con el proceso.

Después de recibir la petición, la oficina que realiza la entrevista notificará al solicitante o a cualquier representante autorizado, y le proporcionará más instrucciones.

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Datos adicionales

Es posible que al solicitante se le exijan datos adicionales para determinar si la petición para encontrarse con su pareja puede ser aprobada, como por ejemplo:

-Una prueba de su estatus de refugiado o asilado

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-Una foto reciente y clara del cónyuge

-Copia del certificado de matrimonio

-Una prueba de divorcio, certificado de defunción o anulación del solicitante o de su cónyuge en caso de haber estado casado anteriormente.

-Cualquier evidencia de cambio de nombre en caso que el solicitante o su cónyuge hayan realizado modificaciones en sus nombres

Procedimiento de aprobación dentro o fuera de EE UU

En caso de que el cónyuge se encuentre fuera de EE UU, recibirá una notificación para ir al consulado de Estados Unidos más cercano a su domicilio a completar el proceso. Particularmente, los venezolanos tendrán la opción del consulado ubicado en Bogotá (Colombia) por ser una de las más accesibles geográficamente, previo estudio del caso.

En cambio, si el cónyuge se encuentra actualmente en Estados Unidos, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) le notificará si la solicitud es aprobada, mediante el envío del Formulario I-797.

De conformidad con la información del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, el cónyuge al que se le concede el estatus de refugiado o asilado derivado no puede presentar el Formulario I-730 para extender ese beneficio a otros familiares.

El Diario


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