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Sáb. Nov 16th, 2024
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La Cámara de Senadores reanudará hoy la sesión declarada en cuarto intermedio hace una semana, a fin de continuar el tratamiento del proyecto de lay de la Reforma Policial. Quedan cerca de 100 artículos.

A las 9:00 de la mañana está convocada la sesión de la Cámara Alta, donde estudiarán el proyecto de Reforma y Modernización de la Policía Nacional, desde el artículo 177.

La semana pasada tuvieron grandes avances. El artículo 58, la propuesta consensuada de Zavala y el Ministerio del Interior quedó aprobada de la siguiente manera: “El personal civil será incorporado a la institución como personal de servicio, administrativo o técnico; estarán sujetos al mando institucional, así como al régimen legal disciplinario de la Policía Nacional y en lo pertinente, a las disposiciones establecidas en esta Ley”.

Añade que, “la organización de la plantilla, del escalafón y del catálogo de cargos del personal civil será reglamentada, debiendo seguir los mismos principios establecidos para el personal policial en la presente Ley”.

Respecto al artículo 72, sobre los ascensos, quedó aprobado que, todo ascenso, inactividad, retiro temporal, retiro absoluto o baja, se producirá por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional. También se incluyó al Ministerio del Interior, a pedido de la legisladora Masi.

En el artículo 75, donde habla de las remuneraciones adicionales de la Policía, el inciso F, sobre la bonificación para compra de armas, chalecos, equipos y componentes, fue testado.

En cuanto a los salarios, el artículo 76 quedó así: “La tabla salarial podrá ser actualizada anualmente con el objetivo de que el personal de la Policía Nacional reciba una compensación económica digna que les permita cubrir sus necesidades”.

Además, por consenso del pleno, el artículo 77 fue aprobado así: “El Comisario General de la Policía Nacional retirado no perderá los privilegios y beneficios de su salario”.

Igualmente, el artículo 85 quedó redactado de la siguiente manera: “Los servicios prestados a la Nación con anterioridad al ingreso como Oficial o Suboficial en cargos con derechos a jubilación serán computados a los efectos de los haberes de retiro”.

Asimismo, el 101 fue aprobado así: “Del personal civil de la Policía Nacional con derecho a jubilación gozará de los mismos beneficios establecidos en este Título y Capítulo”.

Por otro lado, según el 114, los grados y ascensos de Oficiales y Suboficiales serán conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante de la Policía Nacional y con el aval del Ministro del Interior. Desde el 158 hasta el 176, los artículos se aprobaron sin modificaciones.

hoy.com.py

 


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