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Mié. Nov 6th, 2024
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El 1 de junio de 2023, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspendió de sus cargos a ocho vocales electorales -entre ellos Dina Chuquimia y a otras siete autoridades departamentales- denunciados por ejercer el cargo de forma inconstitucional.

Ese mismo día, el ente electoral anuló esa suspensión. Presentó una “Acción de Inconstitucionalidad Concreta” al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para que esta máxima instancia defina la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley 018, con la que se basó la denuncia contra dichos funcionarios.

“Suspender los efectos de la medida provisional de suspensión de funciones de los vocales denunciados dispuesta por auto TSE-RSP 010/2023 de 1 de junio de 2023, en atención a las consideraciones y fundamentos expuestos en el presente auto, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la acción de inconstitucionalidad concreta promovida, conforme al Código Proceso Constitucional”, se lee en la resolución 012 de TSE.

La denuncia

En octubre de 2022, legisladores de Comunidad Ciudadana (CC) -Toribia Lero Quispe, Juan Gonzalo Rodríguez Amurrio y George Fernando Komadina Rimassa- presentaron una denuncia por “faltas muy graves atentatorias contra preceptos constitucionales y disposiciones de la Ley 018” contra Chuquimia, y los vocales departamentales Carlos Ortiz Quezada (Beni), María Betsabé Merma Mamani (Cochabamba), Gustavo Antonio Ávila Mercado (Tarija), Gunnar Jorge Vargas Orgaz (Chuquisaca), Rudy Nelson Huayllas Huarachi (Oruro), Rodolfo José Vera Moreira (Potosí) y Antonio Zacarías Condori (La Paz).

Dichos funcionarios fueron designados por el presidente Luis Arce. Fueron denunciados por vulnerar la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional por ejercer esos cargos por segunda vez.

La Constitución en el parágrafo II del artículo 206 dice: “El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección…”. En tanto, la segunda parte del artículo 12 señala que “los vocales desempeñarán sus funciones por un periodo de seis años computable a partir del día de su posesión, sin derecho a postularse nuevamente para el desempeño del mismo cargo”.

Es por eso que el TSE, en una primera resolución del 1 de junio, la 010/2023, aceptó la denuncia de CC contra los vocales observados y abrió un proceso disciplinario. Posteriormente, en la resolución 011/2023 emitida la misma fecha, anuncia que se presentó una “acción de inconstitucionalidad concreta” ante el TCP porque duda de que el artículo 12 de la Ley 018 se ajuste a la denuncia presentada contra los ocho vocales.

Tarea del TCP

“El Tribunal Disciplinario deberá juzgar si las personas denunciadas transgredieron o no la prohibición explícita impuesta en el artículo 12 de la Ley 018”, reza la resolución del TSE.

El texto añade que en este punto surge la duda de constitucionalidad del artículo 12 en relación al parágrafo II del artículo 206 de la CPE. En este la nomenclatura habla de “reelección”, en tanto que el punto de la Ley 018 dice “sin derecho a postularse nuevamente para el desempeño del mismo cargo”

“¿La redacción del artículo 12 de la Ley N°018 como desarrollo constitucional respetó el contenido de la norma fundamental en el parágrafo II de su artículo 206?”, es la pregunta que el TSE le plantea al Tribunal Constitucional para definir la suerte que correrán los vocales.

Sobre el tema, el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, ratificó que los vocales denunciados “no están suspendidos de sus funciones, toda vez que se ha emitido una segunda resolución que dispone que se eleve esta acción de inconstitucionalidad concreta una vez que se pronuncie el Tribunal Constitucional, la sala plena (del TSE) nuevamente se reunirá para poder determinar las acciones y que pueda continuarse con el proceso disciplinario respectivo”.

Este proceso se lleva acabo en la antesala de las elecciones judiciales de 2023, un proceso que a la fecha enfrentó varios contratiempos en distintas instancias.

CC observa fallo

Resolución • Los legisladores que denunciaron a los ocho vocales del Órgano Electoral Plurinacional observan que el TSE “suspenda la suspensión” de una resolución. No encuentran una base legal para esa decisión.

Observación • “Esto resulta paradójico, porque en los hechos esto se traduce en unos escasos minutos de vigencia y esto no es admisible y no se encuentra en ningún argumento legal que sustente esa decisión”, dijo el legislador Gonzalo Rodríguez, de CC.

Continuidad • En ese sentido, el diputado Rodríguez dijo que de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, el hecho que el TSE haya presentado una acción de inconstitucionalidad no paraliza el proceso contra los vocales denunciados y suspendidos.

hoybolivia.com

 


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