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Después de más de un mes desde que se tomó la decisión, la Corte Constitucional ha revelado los detalles del fallo sobre el proyecto de reforma a la justicia que pretendía modificar la Ley Estatutaria.
La Corte Constitucional ha dado su aprobación condicionada al proyecto de reforma a la justicia, que busca cambiar la Ley Estatutaria vigente desde marzo de 1996. Esta iniciativa, propuesta por el gobierno del expresidente Iván Duque, tiene como objetivo modificar algunas reglas que rigen la administración de justicia y abordar las nuevas dinámicas tecnológicas. El proyecto consta de 100 artículos, de los cuales 50 han sido respaldados por el alto tribunal, siete han sido rechazados y el resto está sujeto a condiciones.
Uno de los artículos más controvertidos de esta reforma a la justicia era la modificación del artículo 67, que se refiere a los requisitos para ocupar ciertos cargos en el sistema judicial, en particular el de Fiscal General. El párrafo dos de este artículo buscaba permitir que los abogados con múltiples profesiones pudieran acreditar la experiencia requerida para ejercer cargos como juez municipal, juez del circuito, magistrado del Tribunal Superior y Fiscal General de la Nación, basándose en su experiencia en otras profesiones.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha eliminado este artículo al determinar que va en contra de la Constitución. “De acuerdo con el artículo 232 de la Carta, la persona que ocupe el cargo de Fiscal General debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos que se trate de delitos políticos o culposos, y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio de la profesión con buen crédito. En este sentido, la Corte advirtió que el legislador pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, lo cual, por supuesto, viola la Constitución”, indica la decisión.
La Corte Constitucional llegó a la misma conclusión con respecto a los cargos de Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil. “La primera de las normas mencionadas establecía que se podía considerar la experiencia profesional adquirida en el ejercicio de una profesión distinta al derecho para acreditar la experiencia requerida para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil. Sin embargo, la Corte consideró que esta disposición vulneraba la unidad de materia, al no guardar relación con el tema de la administración de justicia. Por esta razón, se declaró inconstitucional por defectos de procedimiento”, concluye la decisión.
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