El presidente Mario Abdo Benítez vetó la cuestionada ley que pretendía modificar el Código Penal que terminaría beneficiando a personas salpicadas e investigadas por casos de corrupción.
Mediante el Decreto presidencial Nº 9422 se objeta totalmente la Ley 7102/2023 que modifica los artículos 187 y 192 de la Ley 1160/1997 del Código Penal.
La modificación sancionada en el Congreso apuntaba a abrir las compuertas para beneficiar a los corruptos ante los hechos por los que son procesados.
Lo grave es el elemento subjetivo adicional introducido al tipo penal de lesión de confianza.
En su veto, el Poder Ejecutivo señaló que el proyecto, tanto en su texto originalmente presentado en la cámara de origen como en el sancionado, por las modificaciones que acarrea, no implica una optimización del marco normativo con el que se libra la lucha contra la corrupción.
“Por ser el aumento de los marcos penales de estos delitos un asunto que envuelve a la discusión pública, que ninguna de las versiones planteaba elevar las penas de los llamados tipo base. En rigor, siempre se enfocó en los casos especialmente graves. Por consiguiente, no se estaba ante una potencial alteración del plazo de prescripción”, alegó la Presidencia de la República en su decreto.
Absueltos. El Ministerio de Justicia dio su descargo, señalando que al introducir un elemento subjetivo adicional al tipo legal, que además está descrito como intención de obtener un beneficio patrimonial o causar daño, “tendrá como consecuencia directa que por el recurso extraordinario de revisión, todas las personas condenadas hasta este momento deberán ser absueltas”.
Alertó que la propuesta de ley vetada se convertiría en una ley más favorable para el encausado o condenado, y no solo las condenas firmes serían afectadas, sino que todos los procesos en curso.
El Poder Ejecutivo agregó que la propuesta legislativa deja ver que un caso grave de estafa tendrá cabida cuando, a más de tener que verificarse una forma de conciencia y voluntad para denominarla de algún modo más radical, se menoscabe el setenta por ciento del patrimonio de la víctima, como si alcanzar ese número tuviese igual gravitación en todas las personas o se obre concretamente con el objetivo especial de perjudicar el patrimonio del Estado, por mencionar dos de los supuestos. La modificación al artículo 192, en primer lugar, implica una recomposición de los elementos que conforman la lesión de confianza en el plano básico. Con relación a la modificación del artículo 187 trae consigo un posible incremento de la sanción.
UH
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