Para fortalecer la política gubernamental de la redistribución del ingreso, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó este viernes que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor a los Bs 30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el viernes 31 de marzo de 2023.
De acuerdo con un reporte institucional, las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor a los Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
Según el Artículo 15 de la Ley 1357 del Impuesto a la Fortuna, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.
“Con la recaudación del IGF, el Estado Plurinacional fortalece su política de redistribución del ingreso mediante la construcción de infraestructura para salud, educación, caminos, puentes, el sector productivo y otras áreas que benefician a todos los bolivianos”, señala el documento.
Modalidades de pago del IGF
Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la administración tributaria (banca por Internet, transferencia bancaria y otros).
En cambio, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo (DS) 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta del SIN habilitada para el efecto.
Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.
Exentos del IGF
De acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.
Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor de Bs 30 millones.
ABI
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