Cotizar pensión es un imperativo para cualquier ciudadano que desee tener una vejez tranquila. Este proceso lo puede realizar todo colombiano que trabaje, ya sea que su actividad laboral la ejerza dentro del país como fuera de este.
Si se desea realizar aportes a Colpensiones, en el caso de la administradora del Régimen de Prima Media (RPM), la afiliación se debe realizar a través del programa “Colombianos en el exterior”, permitiendo con esto que los aportes lleguen al Sistema General de Pensiones, hay que anotar que estos aportes y afiliación son voluntarios y en calidad de independiente, esto lo indica el decreto 682 de 2014, indica jaime Dussán, presidente de la Entidad.
Para tener en cuenta
Al dar clic en el botón antes mencionado, el sistema dirigirá a la persona a un portal transaccional, donde podrá hacer el registro de manera exitosa, si nunca ha estado afiliado/a al programa Colombianos en el Exterior de Colpensiones; si se encuentra afiliado a un fondo privado y desea trasladarse a la entidad, y si en algún momento cotizó pensión en Colombia y quiere continuar haciendo aportes desde el exterior.
Si se desea realizar el traslado, es importante que el colombiano que resida en el exterior cumpla las siguientes condiciones:
1) Estar a más de (10) años de la edad para pensionarse. Es decir, 57 años en el caso de las mujeres y de 62 en el de los hombres
2) Haber cumplido al menos cinco (5) años de permanencia en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), el que es administrado por los fondos privados;
3) Solicitar la Doble Asesoría, con el fondo actual y con Colpensiones. Sobre esto último, se puede recibir vía telefónica o por los canales de atención dispuestos ambas entidades.
Ahora bien, es importante tener en cuenta estas dos alternativas para realizar los aportes a pensión en Colpensiones, si se reside en el extranjero: la primera, desde el portal para Colombianos en el exterior de Colpensiones, a través de tarjetas de crédito o débito Visa o MasterCard. Mientras que la segunda, por PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), mediante débito a cuenta de ahorros o corriente en Colombia (no necesariamente del aportante).
“En esta alternativa, los trabajadores independientes pueden cancelar anticipadamente hasta un año (de enero a diciembre) del valor correspondiente a sus cotizaciones”, precisó Colpensiones,
Precisa la entidad que la aplicación de los pagos se realizará de manera mensual, según lo establecido en el Decreto 1406 de 1999. Además, indica que si no se realiza el aporte en el mes estipulado, se puede hacer el pago mes vencido, pero esta liquidación se debe realizar a través de Pila, con la planilla tipo M (Mora).
“El monto de tus aportes dependerá de la declaración que manifiestes como Ingreso Base de Cotización, y este no podrá ser menor a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos en Colombia, según lo que establece el régimen público, que administra Colpensiones”, aseguró la entidad.
La Corte Constitucional señaló además que ahora Colombia cuenta con un convenio que permite que trabajadores con cotizaciones hechas en Colombia adicionen las que hagan en otros países para acceder a la pensión.
El director de pensiones del Ministerio del Trabajo explicó en una emisora local de Colombia, caracol, que “si un colombiano trabajó 500 semanas en el territorio nacional y se fue para otro país, y allá trabajó otras 800 semanas, en ninguno de los dos países va a completar los requisitos para poder pensionarse”.
Por eso el convenio, que incluye 15 quince países , nueve de ellos, incluida Colombia integran la comunidad del Mercosur: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y España.
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