Una jueza, de Lambaré, ordenó a un padre a pagar la prestación alimentaria desde la gestación, tiempo en que se ha iniciado el juicio de asistencia prenatal.
La jueza de la Niñez, Carolina Noguera hizo lugar al juicio de asistencia alimentaria promovida por una madre.
Al respecto, la magistrada estableció que el padre realice el pago en cuota alimentaria desde el inicio del juicio de asistencia prenatal y no desde el inicio del juicio de filiación como prevé el Código.
El argumento fue la probación durante los tres procesos de que el niño ha reclamado sus alimentos desde la gestación. Con este caso, se deja por sentado un precedente para el fuero de la niñez y Adolescencia.
“Esta decisión está motivada en beneficio exclusivo del niño, quién representado por su madre embarazada en su momento, acudió a la justicia a requerir el derecho de recibir protección y asistencia alimentaria al otro progenitor, por tanto, incorrectamente podría ahora la justicia desconocer este reclamo efectuado desde el 4 de marzo del 2020, es decir, desechar el historial de los procesos acreditados en autos, como ser la asistencia prenatal, no corresponde la interpretación literal de la norma. Esta judicatura esta convencida de que el espíritu de la ley, es beneficiosa para el niño, por tanto la entrada en vigencia del pago de cuota en este caso en particular, queda determinada desde que se entabló la demanda de la asistencia prenatal”, menciona parta de la sentencia.
Por consiguiente, la jueza estableció en base a este argumento, que el padre debe abonar la suma de G 800.000, a ser abogado de 1 al 5 de cada mes en concepto de prestación alimentaria, por cuotas adelantadas y desde el inicio del juicio de asistencia prenatal.
Así también se hizo la advertencia al progenitor que, en caso de incumplimiento de pago de las cuotas vencidas o sucesivas o alternativas, será incluido en el Registro de Deudores de Alimentos Morosos (REDAM). Las costas del juicio también se le impuso al padre.
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