
Imagen Presidencia de Colombia
«Asumo directa y personalmente el control.. «
El Jefe de Estado dijo que su decisión está fundamentada en el artículo 370 de la Constitución y el 68 de la Ley 142 de 1994.
“El Presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que son el agua, la luz”, afirmó el Mandatario.
El Presidente Gustavo Petro anunció este jueves desde Duitama, donde encabezó un encuentro departamental de juntas de acción comunal de Boyacá, que ha decidido, de manera temporal y directa, la función que le asigna la Constitución Política y la Ley de fijar las políticas generales de administración, control y eficiencia de los servicios públicos en el país.
En su intervención ante los delegados reunidos en el auditorio de la Cámara de Comercio de Duitama, el Jefe de Estado dijo: “Este Presidente ha decidido no delegar sus funciones en las comisiones de regulación de servicios públicos, al menos, por un tiempo. Entonces, voy a asumir el control, las políticas generales de administración de Colombia, directa y personalmente, en función de lo que la misma Ley dice: primero, el interés general y el del usuario”.
El Mandatario expresó que su decisión está fundamentada en el artículo 370 de la Constitución, el cual establece que “corresponde al Presidente de la República señalar con sujeción a la ley las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan”.
[videopack id=»68984″]https://prensamercosur.net/wp-content/uploads/2023/01/Presidente-Petro-en-Duitama-Boyaca-Colombia.mp4[/videopack]
A su vez, el gobernante citó el contenido del artículo 68 de Ley 142 de 1994, cuyo texto dice:
“Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley. Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.
En ese sentido, concluyó que “el Presidente de la República, por orden constitucional, tiene la facultad de generar las políticas generales de administración, de control y de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que son el agua, la luz”.

Imagen Presidencia de Colombia
ACERCA DEL CORRESPONSAL
ARTÍCULOS PUBLICADOS
109289
VER TODAS
REDACCIóN CENTRAL
Prensa Mercosur es un diario online de iniciativa privada que fue fundado en 2001, donde nuestro principal objetivos es trabajar y apoyar a órganos públicos y privados.
- ★Un comodorense tendrá la oportunidad de aprender del hombre que todavía tiene el récord mundial de salto en alto
- ★ENTRE ESTE 4 Y 5 DE NOVIEMBRE La Auditoría General de la Nación visitó la Facultad de Económicas de la UNNE
- ★NUEVOS CONOCIMIENTOS Logran relacionar el cambio de ritmo cardíaco de las serpientes con su descamación
- ★Acto de entrega del Doctor Honoris Causa de la UNNE a Gómez Lollo
- ★FORMACIÓN DOCENTE CONTÍNUA EN LA UNNE La experiencia docente como punto de partida para construir nuevos saberes sobre la enseñanza universitaria
Reciba nuestras novedades
Reciba nuevas noticias directamente en su correo.




















