Senadores del Partido Nacional proponen un artículo sustitutivo de la Rendición de Cuentas, a través del cual plantean eliminar la creación de un impuesto que gravaba con el 70% a los dispositivos electrónicos para calentar tabaco y a otros accesorios y dispositivos que se utilizan para el consumo de tabaco fumado, inhalado, chupado, mascado o utilizados como rapé, tales como: hojillas, filtros, boquillas, pipas y pipas de agua. Asimismo, fijan tasas diferenciales para los tabacos elaborados para el consumo en departamentos de frontera terrestre.
El proyecto de Rendición de Cuentas del gobierno, que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados, incluye un artículo que sustituye el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el cual se gravan con el Impuesto Específico Interno (IMESI), los tabacos, cigarros, cigarrillos y productos de uso similar, a lo cual se agregan otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia primas hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé, así como otros productos para uso recreativo que determine el Poder Ejecutivo preparados totalmente o en parte utilizando nicotina sintética, en 70%.
Quedan, asimismo, comprendidos en el presente numeral, “los accesorios y dispositivos que se utilizan para el consumo de tabaco fumado, inhalado, chupado, mascado o utilizados como rapé, tales como: hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco”.
Faculta también al Poder Ejecutivo a “incrementar esta tasa hasta un máximo de 72% a medida que disponga la vigencia de las derogaciones dispuestas en el artículo 45 del Decreto – Ley Nº 14.948 de 1979; y a fijar tasas diferenciales para los tabacos elaborados para el consumo en departamentos de frontera terrestre”.
Sustitutivo
Sin embargo, en las últimas horas, senadores oficialistas presentaron ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, un sustitutivo de dicho artículo por el cual eliminan de la redacción original y, por tanto del impuesto, a otros productos para uso recreativo que determine el Poder Ejecutivo preparados totalmente o en parte utilizando nicotina sintética, accesorios y dispositivos que se utilizan para el consumo de tabaco fumado, inhalado, chupado, mascado o utilizados como rapé, tales como: hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua, dispositivos electrónicos para calentar tabaco.
Sí se mantiene la facultad para que el Poder Ejecutivo pueda incrementar dicha tasa hasta un máximo de 72%; y a fijar tasas diferenciales para los tabacos elaborados para el consumo en los departamentos de frontera terrestre.
En diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo, a través del presidente Luis Lacalle Pou y el Ministerio de Economía y ya habían remitido al Parlamento un proyecto de Ley con la mmisma redacción del sustitutivo que presentaron los legisladores blancos.
lr21.com.uy
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