El uso del cannabis medicinal para el tratamiento de algunos pacientes con patología específica debe ser discutido, afirmó de este jueves el alcalde Iván Arias y aseguró que el municipio de La Paz podría ser el primero del país que permita fármacos con base a sustancias controladas.
En noviembre se registró el primer caso de uso de aceite de cannabis medicinal para una niña que padece parálisis cerebral, autorizado por el Ministerio de Salud, a través de la Agencia Estatal de Medicamentos (Agemed).
“Creo que se ha abierto la puerta para que La Paz sea la primera ciudad que lleve adelante (el uso del cannabis medicinal); impulsaremos esto”, afirmó el alcalde de La Paz en entrevista con radio Fides y adelantó que la idea la planteará la próxima gestión, dice un comunicado municipal.
La resolución emitida tuvo un trámite de un año y dos meses y reseña: “Autorizar la importación de tres frascos de aceite interno Cannamedicol (extracto de Cannabis sativa), gotas orales- frascos x25 ml. La madre y representante legal deberá cumplir con el compromiso asumido que establece el empleo del producto exclusivamente para uso compasivo para el tratamiento médico de la menor, bajo la supervisión del médico tratante en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
“Se debería discutir el uso medicinal”, sostuvo Arias y dijo que en su experiencia personal conoce personas que fueron recetadas con fármacos a base de sustancias controladas. Recordó que a su madre le recomendaron una medicina específica de marihuana.
La niña que recibe el aceite de cannabis medicinal presenta un alivio del 60% de espasmos recurrentes, el tratamiento comenzó en Chile, según reseña un boletín de prensa de swissinfo.ch que cita a la agencia EFE.
El trámite para la autorización comenzó en septiembre de 2020 con la familia de la paciente y la plataforma de investigadores sobre uso de drogas “Acción Andina”.
La Ley 913, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas de 2017, en su Art. 17 establece: “(Autorización para manejo y manipulación de fármacos o sustancias químicas controladas). Toda persona natural o jurídica que requiera realizar operaciones de fabricación, manejo, manipulación, distribución, importación, exportación, depósito y comercialización de fármacos o sustancias químicas controladas, deberá contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Salud, según corresponda”.
El cuerpo legal sobre sustancias controladas y la Ley 906, General de la Coca de 2017 reemplazaron a la Ley 1008 de 1988 que disponía la prohibición de posesión de fármacos que contengan sustancias controladas, a menos que exista autorización del entonces Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
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