La medida cumple con la decisión del Tribunal Superior Federal de exigir un pasaporte de vacunación a todo viajero que llegue al territorio brasileño desde el exterior.
El Gobierno de Jair Bolsonaro publicó este lunes una nueva medida que impone una serie de requisitos para el ingreso al territorio brasileño, tanto para ciudadanos nacionales como para extranjeros.
La medida, que entró en vigencia este 20 de diciembre, cumple con la decisión del Tribunal Superior Federal de exigir un pasaporte de vacunación a todo viajero que llegue a Brasil desde el exterior. De acuerdo con el documento, quienes lleguen al país deben presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes de abordar, un comprobante de vacunación impreso o electrónico.
Las dosis deben ser de las vacunas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa) o por las autoridades del país donde se vacunó el viajero, “cuya aplicación de la última dosis o dosis única se haya producido al menos 14 días antes de la fecha de envío”, de acuerdo con lo publicado en la medida.
REQUISITOS PARA EL INGRESO POR VÍA AÉREA
Antes del embarque, el pasajero deberá presentar ante la aerolínea responsable del vuelo, un documento que acredite que se realizó una prueba para detectar la infección del coronavirus o test de antígeno, cuyo resultado debe ser negativo, realizada dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores al momento del embarque, o RT-PCR de laboratorio, realizada dentro de las setenta y dos (72) horas previas al momento del embarque.
Si el vuelo amerita conexiones o escalas, en las que el pasajero deba permanecer en una zona restringida del aeropuerto, se considerarán los plazos mencionados anteriormente en relación al embarque del primer tramo del viaje.
En caso de que durante las conexiones o escalas, el pasajero no permanezca en una zona restringida del aeropuerto teniendo que pasar por migración y que además, supere las setenta y dos (72) horas desde la realización de la prueba de RT-PCR o veinticuatro (24) horas del antígeno, “el viajero deberá presentar un documento que acredite la realización de una nueva prueba, RT-PCR o antígeno, con resultado negativo” de covid-19 en el check-in antes de embarcar hacia Brasil.
Además, el pasajero debe presentar ante la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, un formulario completado, impreso o electrónico, de la Declaración de Salud del Viajero (DSV), en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, antes de tomar el vuelo hacia Brasil, en la que manifiesta estar de acuerdo con las medidas sanitarias que deberá cumplir durante el período en que se encuentre en el país.
Asimismo, deberá presentar a la aerolínea responsable del vuelo, antes del embarque, una prueba de vacunación, impresa o electrónica, que certifique que fue inmunizado con las dosis o dosis única de las vacunas aprobadas por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa) o por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por las autoridades del país donde se encontraba el viajero. La aplicación de la última dosis o dosis única tiene que haber sido producida al menos catorce (14) días antes de la fecha del vuelo.
QUIÉNES NO DEBERÁN PRESENTAR EL CERTIFICADO DE VACUNACIÓN
Dentro de la medida existen algunas excepciones por parte del Estado brasileño, para algunos pasajeros en específico que quedarán exentos de presentar el certificado de inmunización. Entre ellos destacan a las personas que tengan alguna condición de salud que contraindique la vacunación, siempre que esté certificado por un informe médico.
También quedan dispensados quienes no tengan la edad necesaria para ser vacunados, de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Salud de Brasil. Además, el certificado no será obligatorio quienes ingresen por cuestiones humanitarias o provengan de países con baja cobertura de vacunación publicado por el Ministerio de Salud brasileño y publicado en el sitio web del Ministerio.
Por último, quedan fuera de la obligatoriedad de la medida los ciudadanos brasileños y extranjeros residentes en territorio de Brasil que no estén completamente vacunados.
Es importante resaltar que, los viajeros exentos de presentar el certificado de vacunación, al ingresar a territorio brasileño deberán someterse a cuarentena durante catorce (14) días en la ciudad de destino final y en la dirección registrada en la Declaración de Salud del Viajero (DSV).
Dicha cuarentena podrá ser interrumpida, si el pasajero presenta un resultado negativo de una prueba RT-PCR o un test de antígeno realizado a partir del quinto día después del inicio de la cuarentena, siempre y cuando el viajero no presente ningún tipo de síntomas relacionados con el coronavirus.
Los brasileños y extranjeros residentes en Brasil, que haya salido del país hasta antes del pasado 14 de diciembre del año en curso, están exentos de presentar la prueba de vacunación o de hacer la cuarentena al regreso. Sin embargo, deberán presentar el resultado negativo de un PCR o prueba de antígenos, de acuerdo con los lapsos explicados anteriormente.
LOS PAISES DESDE DONDE ESTÁN SUSPENDIDOS LOS VUELOS
El Gobierno brasileño suspendió el ingreso a su territorio de pasajeros extranjeros que en los últimos catorce (14) días antes del embarque hayan estado en la República de Sudáfrica, República de Botswana, Reino de Essuatini, Reino de Lesotho, República de Namibia y República de Zimbabwe.
Salvo que, los extranjeros sean residentes por tiempo fijo o indefinido en territorio brasileño e incluso, si son cónyuge, pareja, hijo, padre o tutor de un brasileño.
REQUISITOS PARA EL INGRESO POR VÍA TERRESTRE
Para el ingreso al territorio brasileño de forma terrestre, se exigirán las mismas medidas que por la vía aérea, es decir, certificado de vacunación, impreso o en forma digital con las dosis o dosis única de las vacunas aprobadas por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa) o por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por las autoridades del país donde se encontraba el viajero, en los mismo periodos expresados en anteriormente.
El certificado de vacunación deberá presentarse a los responsables de los servicios internacionales de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril.
La medida presenta las mismas excepciones de presentar el certificado de vacunación, para las personas indicadas en los requisitos para quienes ingresan por la vía aérea.
REQUISITOS PARA EL INGRESO POR VÍA ACUÁTICA
En el caso del ingreso a Brasil a través de las vías fluviales o marítimas, el Gobierno autorizó el transporte de pasajeros brasileños o extranjeros, exclusivamente en aguas jurisdiccionales del país, por cruceros marítimos.
La autorización a la que se refiere la medida está sujeta a la anterior edición de la Ordenanza del Ministerio de Salud, la cual exige a las empresas prever escenarios epidemiológicos, como brotes de covid-19 en los buques y las condiciones para cumplir con la cuarentena de pasajeros.
“La operación de embarcaciones con transporte de pasajeros, en puertos nacionales, está sujeta a la emisión de un Plan Operativo en el ámbito del Municipio y el Estado, que establece las condiciones para la atención de salud de los pasajeros desembarcados en sus territorios y para la ejecución local. vigilancia epidemiológica activa”, se puede leer en la medida.
“Las condiciones sanitarias para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulantes en cruceros ubicados en aguas jurisdiccionales brasileñas, incluidos aquellos con tripulación extranjera y sin pasajeros a bordo de otro país, serán definidas en un acto específico de la Agencia Nacional de de Vigilancia Sanitaria”, agrega el documento.
Es muy importante resaltar que en la medida expedida por el Gobierno brasileño, dentro de las consideraciones finales destaca que, “no se aceptarán comprobantes de vacunación en los que los datos previstos en los apartados solo estén disponibles en formato de Código QR o en cualquier otro lenguaje codificado”. Además, señalan que tampoco “aceptarán certificados de recuperación de COVID-19 en lugar de prueba de vacunación completa”.
Finalmente, los documentos requeridos por la medida y emitidos en el extranjero deben presentarse en idioma portugués, español o inglés.
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