Los casos contemplados en los indultos implican sanciones breves, en muchos casos, y, además, sus beneficiarios no son muchos.
El presidente Guillermo Lasso suscribió los Decretos Ejecutivos 264 y 265 a través de los cuales concedió el indulto presidencial a Personas Privadas de la Libertad (PPL) bajo ciertas condiciones.
Por una parte, de acuerdo con el comunicado presidencial, el Decreto 264 busca indultar a Personas Privadas de la Libertad que hayan sido sentenciadas por las infracciones previstas en los artículos 383 y 386 del Código Integral Penal (COIP), que correspondan a infracciones de tránsito que no impliquen muertes ni lesiones.
Dichos artículos (383 y 386) establecen una pena privativa de libertad de cinco a 15 días y, de tres días, respectivamente.
Por ejemplo, en el artículo 383 se sanciona a quienes conduzcan un vehículo con llantas en mal estado. En el caso de ser transporte público, la pena de libertad es el doble, es decir, hasta un mes.
Mientras que el artículo 386 castiga a quienes realicen contravenciones de tránsito de primera clase: personas que conduzcan sin haber obtenido la licencia, a quien falte de obra a la autoridad o agente de tránsito o quien exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado establecidos en el reglamento correspondiente.
Para el abogado penalista Nicolás Salas, el Presidente tiene a su alcance el otorgar indultos por razones humanitarias y, la medida en la cual estos indultos ayuden a controlar el hacinamiento es importante.
Sin embargo, el experto enfatiza en que este decreto no contribuye en mayor medida a una solución; «no creo que las personas que salgan mediante este indulto vaya a reducir el hacinamiento carcelario. No tengo cifras exactas pero no creo que pase de unos cientos de personas las personas encerradas por estas causas».
Para acceder a este indulto, las PPL deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener sentencia condenatoria ejecutoriada por una de las infracciones referidas en el artículo 1 y, no tener procesos penales pendientes en su contra.
Indulto a personas con enfermedades catastróficas
Por su parte, el Decreto 265 determina que se indultará a quienes padezcan de una o más de las siguientes condiciones:
- Enfermedades catastróficas
- Enfermedades terminales
- Tuberculosis multidrogorresistentes
- Coinfección TB- VIH
El comunicado presidencial cita que en los casos señalados, se establecerá el perdón total de las Personas Privadas de la Libertad y «no extingue la obligación de la reparación integral que cada uno de los receptores del indulto tenga a su cargo manteniéndose inclusive, aquellas de naturaleza pecuniaria.
Según el analista, el problema radica en la cantidad para la que está hecho el sistema carcelario y la medida en la que «ayudan» este tipo de decretos. Considera que el mayor aporte debería venir del sistema judicial.
«El esfuerzo principal debería venir de la función judicial limitando el uso de la prisión preventiva. Esa es una solución considerable. Recordemos que alrededor del 40% de las PPL tienen prisión preventiva«, destaca el analista.
Con él coincide Joffre Campaña, otro experto en temas penales, quien, a través de su cuenta de twitter, expresó que el decreto 264 es una ‘tomadura de pelo’. «Más tardará el trámite burocrático que las penas que perdona», escribió.
Para acceder al indulto del Decreto 256, las PPL deberán: tener sentencia condenatoria ejecutoriada, no tener procesos penales pendientes en su contra y no estar condenada por delitos como genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, secuestros, entre otros.
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