La entidad tiene que notificar al propietario de los vehículos, ya que no se identifica al conductor.
El tema de los radares ha dado mucho que hablar en Santo Domingo, situación que surgió con la disputa por las competencias de tránsito entre la empresa municipal de Transporte Terrestre y la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
Criterios a favor y contra existen entre la ciudadanía local, principalmente en aquellos que poseen algún tipo de vehículo a motor. Hay quienes critican el proyecto por las inconsistencias que se han reportado en otras partes del país e incluso en esta misma jurisdicción.
«No queremos que nos pongan multas a ciegas. En su momento pasó en Ibarra, después Babahoyo donde la gente ya tenía miedo de conducir y antes de la pandemia también se escucharon casos en Santo Domingo», expresó Julio Morales, transportista.
Problemas
Muchas personas se sorprenden cuando van a matricular sus carros y se enteran que adeudan una citación por exceso de velocidad, captada por radares ubicados en las redes estatales.
Evidentemente ellos no habían sido alertados con anterioridad. Frank Pazos, abogado en libre ejercicio y con experiencia como docente de una escuela de conducción profesional, asegura que la falta de notificación viola el derecho al debido proceso que se enmarca en el artículo 76 de la Constitución.
Resaltó que el artículo 238 del Reglamento para la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; establece que cuando un aparato tecnológico registra una contravención y no se identifica al conductor, la misma será cargada al propietario del medio de transporte.
Sin embargo, en muchos de los casos las personas no son alertadas de lo sucedido y se genera la inconstitucionalidad. Otros profesionales del Derecho creen que esto es un error de la entidad que regula el tránsito, ya que manejan una base de datos con toda la información y contactos directos de quienes matriculan sus carros.
«Tienen que notificar por correo electrónico, en los domicilios o por contacto telefónico. A partir de ese momento el ciudadano cuenta con 72 horas para impugnar, pero el problema surge cuando nunca le han comunicado sobre la contravención», manifestó Santiago Granda, abogado. (JD)
Reclamos
A finales de 2019 y durante el primer trimestre de 2020 se reportaron quejas ciudadanas por multas, aparentemente erróneas, de radares en redes estatales de Santo Domingo. En esa ocasión se denunciaron que los equipos estaban mal calibrados y ahora temen que se repita la historia con los 30 que han sido instalados por la empresa de Transporte Terrestre (a través de un aliado estratégico), sin embargo; el titular esta entidad descarta que eso suceda porque asegura que son equipo de alta tecnología.
Vulneración de derechos
El abogado Rómulo Montaño Rodríguez, en un artículo, se refiere a la ‘inconstitucionalidad en multas por fotorradares’, deja claro que al escribir este tema no es que esté en contra de los fotorradares, al contrario, indica que estos aparatos electrónicos salvan vidas. «Lo que no estoy de acuerdo es con la vulneración de derechos Constitucionales, que son derechos fundamentales de los ecuatorianos al momento de que son multados sin notificarles en debida forma».
El dato
Si la contravención está dentro del rango moderado se paga 120 dólares de multa. Si se excede el rango, la sanción es de un salario básico unificado.
Tome nota
Algunos juristas utilizan como argumento legal la resolución 71-14-2019 de la Corte Constitucional, para que se deje sin efecto todas las citaciones por radar que no han sido notificadas.
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