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Jue. Nov 21st, 2024
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El veto al proyecto reformatorio de Ley fue firmado por el Mandatario ecuatoriano el miércoles 2 de junio de 2021. Ahora está en manos de la Asamblea.

Por inconstitucionales, Guillermo Lasso, presidente del Ecuador, vetó a cinco artículos (46, 56, 57, 58 y 169) del proyecto de Ley reformatorio a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, al que, sin embargo, calificó “en su mayoría positivo para los intereses del país”.

Argumenta que existen “ciertas partes del Proyecto” que no son “armónicas” con el marco constitucional vigente, ni con los retos de “digitalización” y “modernización” que requiere la actualidad.

Artículos vetados

Artículo 46: En este se propone la obligatoriedad de que las aplicaciones móviles de servicio de transporte de cualquier tipo sean de propiedad de operadoras de transporte poseedoras de títulos habilitantes. Esto, según el Ejecutivo, violaría normas expresas sobre la libertad de desarrollo de software.

Otro de los derechos vulnerados sería el de las personas a desarrollar actividades económicas de forma individual y colectiva. Esto conlleva una limitación legal sin motivación técnicas al derecho al trabajo de quienes ofertan este servicio y restringiría las opciones de transporte de los usuarios.

Agrega el Gobierno que este tipo de aplicaciones le pertenecen no solamente a grandes empresas desarrolladoras, sino también a microemprendimientos y desarrolladores independientes que poseen derechos intelectuales sobre estas.

Artículo 56: El texto aprobado por el legislativo indica que las operadoras de transporte no podrán realizar cambios de socios o accionistas, ni podrán dejar de ser parte de las operadoras por un periodo de 5 años contados a partir de la emisión del título habilitante o desde la fecha de ingreso del socio o accionista a la operadora.

El Gobierno central considera que esto atenta contra el derecho a la libertad de asociación consagrado en el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución y el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Artículo 57 y 58: Los literales b son los objetados desde Carondelet. La Asamblea propone que la facultad de otorgar permisos de operación para el transporte mixto pase de manos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).

El Ejecutivo menciona que de aprobarse pasaría a “centralizarse” este proceso, a cargo de los GADs desde el año 2016, dentro de su ámbito de acción intracantonal.

Añaden que el proyecto revierte la progresividad en la asunción de competencias por parte de los GADs, sin que exista un justificativo para ello.

Artículo 169: plantea la moratoria de 2 años para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del transporte público y comercial. El Gobierno considera que esto impediría la creación de nuevas fuentes de empleo y oportunidades de inversión, puesto que quienes no posean actualmente un título habilitante no podrán obtener uno mientras la moratoria esté en vigencia.

Esto, a su criterio, es contrario a los principios básicos del Estado y de la Constitución, como la libertad a la contratación, derecho al trabajo, derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva, la libertad de empresa y la libre competencia.


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