Para la remoción del alcalde Jorge Yunda no basta con la decisión del Concejo Metropolitano. Quedan recursos legales pendientes.
La remoción del alcalde Jorge Yunda fue aprobada con 14 de 21 votos en el Concejo Metropolitano la noche del jueves 2 de junio de 2021. Pero mientras no se agoten las instancias legales, él seguirá en funciones como el principal administrador de la ciudad, a menos que decida no apelar a la decisión del legislativo quiteño.
Santiago Guarderas continúa también como vicealcalde de la ciudad y solo podrá asumir el puesto de alcalde luego que la decisión del Concejo quede en firme. En sus propias palabras, “mientras no se acaben los recursos legales, esto no cambia”, dijo.
Guarderas explicó que el siguiente paso para el alcalde sería presentar una consulta ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Yunda tiene un plazo de tres días para esto y el organismo tendría diez días adicionales para responder la consulta. “Pero es una acción opcional, el alcalde Yunda bien podría no presentar la consulta y automáticamente se ratificaría su remoción”, explicó.
¿Se puede apelar a la decisión del Concejo? El abogado y profesor de Derecho Constitucional, Ismael Quintana, explica que no es posible. Pero coincide con Guarderas que el caso puede ser elevado en consulta al TCE, para una revisión formal de procedimiento. “Solo con esa decisión, si se confirma lo resuelto por el Concejo Municipal, asume el cargo el vicealcalde”, señala.
Quintana explica que el TCE tiene opciones mínimas frente a un pedido de consulta por la remoción del alcalde Yunda. “No puede referirse a si se verificaron o no las causales, ni tampoco al aspecto probatorio. Solo puede analizar asuntos formales o de procedimiento. No se trata de apelación”, asegura.
Este proceso, según el experto, podría demorar al menos tres semanas más, mientras tanto, Yunda continuará al frente de la capital.
Otra alternativa para Yunda sería acudir a la Corte Constitucional, pero esta entidad se limitaría a verificar el trámite de la consulta presentada ante el TCE, si existió alguna violación al proceso, o si fue vulnerado algún derecho de Yunda. “Una acción poco eficaz, si consideramos que no suspende la remoción del alcalde”, comenta Quintana.
También se podría presentar una acción de protección para “atacar” directamente a la resolución del Concejo Metropolitano, ante un juez de primera instancia.
¿Podría anularse la decisión del Concejo?
Para la votación por la remoción del Alcalde, con base en el artículo 321 del Cootad, se dispuso no dar paso a los votos en abstención; sin embargo, seis concejales insistieron en hacerlo: Soledad Benítez, Gissela Chalá, Orlando Núñez, Blanca Paucar, Luis Reina y Marco Collaguazo.
Esta acción está en contra de la disposición y la aplicación de la normativa. Por esto, el vicealcalde Guarderas, quien llevaba la sesión, llamó la atención de Benitez cuando dictó el primer voto en abstención. Benitez alegó que la abstención como tal se refería a la acción de votar y no a la elección de una opción de voto.
Para el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, los concejales “optaron por un voto que no está permitido”, dijo.
Pese a esto, la acción difícilmente podría llevar a la anulación de la sesión o la decisión del Concejo. “No se violentó el procedimiento, ni los derechos del Alcalde; hubo una votación de mayoría y se dio paso a la defensa del acusado. Podría alegarse que el voto en abstención no estaba contemplado, pero sería muy forzado que por eso se anule la decisión del Concejo”.
El vicealcalde Guarderas coincide: “Hubo una votación de mayoría en la sesión del Concejo, debidamente sustentada y sin violar ningún procedimiento”.
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