La reforma del Código de Derecho Canónico por primera vez permitirá sancionar crímenes cometidos por sacerdotes.
La reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, sobre las sanciones penales en la Iglesia (católica), ha introducido la pederastia como delito contra la dignidad de las personas.
Uno de los puntos clave de esta modificación, aprobada por el papa Francisco, se refiere a la pederastia como “un delito contra la dignidad humana”, que puede derivar en la expulsión del estado clerical.
Según especifica el artículo 1398, el clérigo que “comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”, será “castigado con la privación del oficio y con otras justas penas, sin excluir, si el caso lo requiriese, la expulsión del estado clerical.
También sanciona a quien “recluta o induce a un menor, o a una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, o a la que el derecho reconoce igual tutela, para que se exponga pornográficamente o para participar a exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas”.
Se incluye a quien “inmoralmente adquiere, conserva, exhibe o divulga, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.
Vigencia desde diciembre
El Libro VI es uno de los siete que forman el Código de Derecho Canónico y su modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.
“Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia (católica) en todo el mundo resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”, explicó Francisco.
El trabajo de revisión se inició en 2007 con el papa emérito Benedicto XVI y concluye el 1 de junio de 2021, con un texto que “introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”, en palabras del Papa.
Afirmó que también se ha mejorado “desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas”.
El presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Filippo Iannone, subrayó que la presencia en las comunidades de algunas situaciones irregulares y los recientes escándalos, derivados de los casos de pederastia, han llevado a revitalizar el derecho penal canónico, integrándolo con oportunas reformas legislativas.
Otras incorporaciones en el Código Canónico
Se incorporan al Código los delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.
También algunos casos presentes en el Codex de 1917, que no fueron aceptados en 1983, como la corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos a sujetos a los que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas.
A todos ellos, se añaden algunos casos nuevos, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal, o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.
El texto contiene una adecuada determinación de las leyes penales que antes no existía, para poder dar una indicación precisa y segura a quienes deben aplicarlas.
Se ha establecido también la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles y ya no solo a los clérigos. Y se ha cambiado el plazo de prescripción de delitos, con el fin de favorecer la conclusión de los procesos en un tiempo razonablemente corto.
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