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13 de mayo de 2021

La nueva directriz de las Fuerzas Armadas de Ecuador: identificar y neutralizar a grupos insurgentes

 

La CIDH saluda sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador sobre la participación de fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la sentencia del 5 de mayo de 2021 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador que declaró la inconstitucionalidad de normas relacionadas con la participación de las Fuerzas Armadas (FFAA) en materia de seguridad ciudadana y orden público, a la luz de los estándares interamericanos de la materia.

La CIDH tomó nota de que la Corte Constitucional emitió dicha sentencia ante las denuncias de inconstitucionalidad de distintas disposiciones legales, incluyendo: 1) parte del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado que regulaba la complementariedad de las FFAA a las actividades de la Policía Nacional en materia de seguridad interna, y 2) un acuerdo del Ministerio de Defensa que reglamentaba el uso de la fuerza por parte de las FFAA.

La Comisión destaca que el fallo se fundamenta, en parte, en estándares interamericanos sobre la participación de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad interior y el uso de la fuerza, incluyendo informes de la CIDH y la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Zambrano Vélez vs. Ecuador.

Al respecto, se reitera que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. Las fuerzas armadas podrán intervenir excepcionalmente en tareas de seguridad siempre que su participación se realice de modo extraordinario, subordinado y complementario, regulado y fiscalizado. En ese sentido, se resalta que la presente decisión judicial de la Corte Constitucional de Ecuador representa un avance en materia de seguridad ciudadana con perspectiva de derechos humanos y contribuye con la consolidación del control de convencionalidad en la región.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


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