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Jue. Nov 21st, 2024
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Restricción vehicular

Una vez analizadas en segundo debate, las reformas pasarán por el Ejecutivo, antes de la aprobación final de la Asamblea y posterior ingreso al Registro Oficial.

Un total de 96 legisladores votaron en favor del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Pleno de la Asamblea Nacional, el 30 de abril de 2021. Esta normativa fue tratada durante tres años.

En el cuerpo legal existen nuevas propuestas de reforma para impulsar el uso de vehículos amigables con el ambiente e incentivos para los conductores que respeten las reglas del tránsito.

Estos son los 15 puntos que destacan de las reformas a la Ley de Tránsito:

  1. Establece incentivos al transporte eléctrico para promover la protección del ambiente. El asambleísta Fafo Gavilánez, presidente de la Comisión Ocasional de Tránsito, explicó que las entidades públicas y otros establecimientos destinarán un porcentaje de al menos 2% del total de plazas de parqueo habilitadas para el uso preferencial de vehículos eléctricos.
  2. Las regulaciones referentes al uso de scooters eléctricos y otros medios asociados a la micro movilidad serán regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) metropolitanos o municipales, mediante ordenanzas.
  3. Propone que en zonas residenciales y locales solo se pueda circular a un máximo de 20 kilómetros por hora. Esto ya rige para zonas escolares en un reglamento, pero se elevaría a categoría de Ley.
  4. Se crea el Registro de Biciusuarios a efecto de conocer la estructura, ubicación, composición y riesgos de siniestralidad del parque ciclista.
  5. Los GAD podrían implementar redes de ciclo parqueaderos públicos de corta y larga estancia, en sitios estratégicos de su jurisdicción.
  6. Se incorpora a la malla curricular de las instituciones educativas públicas y privadas la materia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a partir de la educación inicial hasta el bachillerato.
  7. Se prevé que las escuelas de conducción e instituciones de educación superior encargadas de la capacitación para conductores cuenten con acreditación adicional por parte del ente nacional encargado de la calidad del Sistema de Educación Superior.
  8. Se crea la licencia especial de operador para conductores de tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros similares.
  9. También prevé mecanismos de incentivo a las buenas prácticas de conducción, exonerando en un 50% el costo de la licencia a los ciudadanos que durante cinco años no pierdan los 30 puntos.
  10. Sobre el eje de seguridad vial, el asambleísta Fafo Gavilánez indicó que se prohíbe la homologación de vehículos de baja puntuación en pruebas de deformación por colisión o la utilización de chasis de vehículos de carga para transporte público.
  11. No se permitirá el comercio de productos dentro de las unidades de transporte público mientras se encuentran en circulación.
  12. Establece que las unidades de las operadoras de transporte contarán con sistema de posicionamiento global satelital (GPS) de tecnología abierta para mejorar el control por parte de las entidades de tránsito y los organismos de control.
  13. Se elimina la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde la tercera a la séptima clase, contenidas en los artículos desde el 388 al 392 del Código Integral Penal (COIP). Es decir, se mantiene para las contravenciones de primera y segunda clase y en las demás sólo habrá multas. También determina una sola revisión técnica vehicular del transporte público.
  14. Sobre las tricimotos. Podrán prestar servicio comercial en lugares donde sea seguro, siempre y cuando se sujeten a las restricciones de circulación determinadas por los GAD.
  15. Respecto al servicio de transporte comercial de taxis en la Amazonía, prevé que podrá prestarse en vehículos utilitarios y en camionetas doble cabina; mientras, en la provincia de Galápagos, por su régimen especial, las camionetas doble cabina que cuenten con título habilitante podrán prestar simultáneamente servicios de transporte turístico y de taxis.

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