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CNE niega objeción a alianza UNES y ratifica resultados electorales de asambleístas nacionalesCNE niega objeción a alianza UNES y ratifica resultados electorales de asambleístas nacionales

Si luego de esta resolución no se presentan más recursos ante el TCE, los resultados electorales del 7 de febrero serán oficiales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la objeción presentada por la alianza UNES a 1.534 actas de escrutinio de la dignidad de asambleístas nacionales, cuya revisión fue ordenada por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Tras el nuevo análisis, tales actas no presentan inconsistencias y se ajustan a las causales del artículo 138 del Código de la Democracia.

La resolución aprobada este 25 de abril, con tres votos a favor y una abstención, será remitida al TCE, y si la alianza UNES no presenta ningún otro recurso en el plazo correspondiente, los resultados electorales aprobados por el CNE quedarán en firme.

Los resultados de la dignidad de asambleístas nacionales aprobados por el CNE, el 11 de marzo de 2021, son los siguientes:

  • Unión por la Esperanza, 32,21%
  • Movimiento Pachakutik, 16,81%
  • Izquierda Democrática, 11,98%
  • Partido Social Cristiano, 9,73%
  • Creando Oportunidades, 9,65%
  • Alianza Honestidad, 3,76%
  • Alianza PAIS, 2,77%
  • Ecuatoriano Unido, 2,08%
  • Partido Avanza, 1,93%
  • Sociedad Patriótica, 1,81%
  • Unidad Popular, 1,74%
  • Sociedad Unida Más Acción, 1,68%
  • Democracia Sí, 1,05%
  • Fuerza EC, 0,88%
  • Unión Ecuatoriana, 0,74%
  • Movimiento Construye, 0,72%
  • Podemos, 0,47%

Objeción a resultados y resoluciones 

Tras la aprobación de los resultados de la dignidad de asambleístas nacionales, realizada por el CNE el 11 de marzo pasado, al día siguiente el procurador común de la alianza UNES, Joseph Díaz, objetó.

El 15 de marzo, el CNE aceptó parcialmente el recurso respecto a la verificación de las actas de escrutinio de las juntas receptoras del voto (JRV), toda vez que el levantamiento de la información del análisis técnico determinó que hay ocho actas de escrutinio que incurren en las causales determinadas en los numerales 2 y 3 del artículo 138 del Código de la Democracia (falta de firmas o datos no coinciden con el acta computada), por lo que dispuso que las Juntas Electorales de El Oro, Guayas, Manabí y Orellana procedan con la apertura de paquetes electorales que les corresponda.

Pero el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el 22 de abril aceptó el recurso subjetivo contencioso electoral interpuesto por Díaz, contra la resolución del 15 de marzo del CNE, y dispuso al CNE que en el plazo de tres días efectúe la verificación de 1.534 actas de escrutinio solicitadas por el procurador común de UNES.

El CNE solicitó a la dirección nacional de procesos electorales que realice la verificación y análisis de las 1.534 actas conforme la sentencia del TCE, debiendo individualizar cada una de ellas con sus respectivas observaciones.

El informe técnico determinó que existen 1.534 actas de escrutinio en el listado adjunto de manera digital, de las cuales 1.231 fueron revisadas de manera física de acuerdo con la documentación presentada, por lo que existió una diferencia de 303 actas de escrutinio del listado digital que no se habían analizado en el primer informe por no presentar de manera física las actas de escrutinio.

Una vez que el TCE notificó de la sentencia al CNE, la dirección nacional de procesos electorales procedió al análisis y revisión individualizada de las 303 actas de escrutinio y determinó que se ha revisado la totalidad de las pruebas presentadas por la organización política, es decir, se analizó si las 1.534 actas presentaban inconsistencias numéricas


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