La legislación fue votada solamente por el bloque del Frente Amplio, que cuenta con la mayoría parlamentaria. Tras ser aprobada en la Cámara de Diputados, la iniciativa deberá ahora ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
La Cámara de Diputados aprobó hoy la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como la ley de medios, una iniciativa impulsada por el gobierno de José Mujica. En el recinto, estuvieron solo presentes los miembros del bloque oficialista, mientras que la oposición prefirió no participar de la sesión. Como el Frente Amplio tiene mayoría en el Congreso, la ley fue sancionada con sus 50 votos.
Ya hace pocas semanas el Gobierno uruguayo había adelantado que el proyecto sería aprobado antes de la Navidad. Había discrepancias a interior del bloque que fueron solucionadas en reunión de comisión. Por ejemplo, la senadora y primera dama Lucía Topolansky había criticado el artículo que obliga a los canales de cable de todo el país a incorporar al menos tres señales de producción nacional en su grilla.
La iniciativa, que regulará la prensa escrita, radiofónica y televisiva, incluye la adjudicación de canales de televisión digital. Según dijo en 2012 Mujica, cuando manifestó su voluntad de presentar el proyecto, la legislación no será “restrictiva”, como la de la Argentina. El presidente electo Tabaré Vázquez, por su parte, había indicado que la aprobación de la ley de medio era “impostergable” y se comprometió a reglamentarla ni bien asuma, el 1° de marzo.
La extensa Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de 186 artículos, enfrentó al Gobierno y oposición desde el principio. Los detractores de la norma advierten que el texto va rumbo a ser declarado inconstitucional. Para la oposición, la ley puede “afectar la libertad de expresión”, porque “discrimina” y “afecta a los privados en beneficio del Estado”, de acuerdo con lo consignado en El País.
El proyecto refiere a la titularidad de los medios y busca evitar los monopolios y oligopolios. También impulsa la producción nacional, limita la emisión de imágenes violentas y de publicidad y establece un nuevo horario de protección al menor, entre otros aspectos, según recoge el periódico El Observador.
Según el artículo 106 del proyecto, las personas jurídicas aspirantes a ser titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, requisitos como “no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria”.
Además, el artículo 51 concreta que “es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control.
Infobae
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