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Jue. Nov 21st, 2024
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¿En serio me condenó a tres años de prisión?, le preguntó desafiante Pedro B. a la jueza penal. Ella bebió un sorbo de agua y apenas lo miró.

Luego de los segundos de tensión, la guía penitenciaria condujo al extranjero al centro de aislamiento provisional de la Unidad de Flagrancias de Quito.

El viernes, él fue sentenciado por tenencia ilegal de un arma de fuego. La Policía lo capturó 10 días antes -el 12 de agosto- en el sur de la ciudad. El parte policial detalla que robó un celular y luego huyó en una bicicleta.

A dos semanas de la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) llegan los primeros datos nacionales levantados por el Consejo de la Judicatura (CJ). En el país se efectuaron 1 068 audiencias, 567 por delitos flagrantes.

El robo con fuerza, la tenencia y porte de armas, el hurto y el tráfico ilícito de estupefacientes (en mínima y mediana escalas) y casos de violencia intrafamiliar son las infracciones más frecuentes en las que se empleó la nueva legislación penal. Pero hay otra novedad. En las unidades de flagrancia, en donde los detenidos se someten a las diligencias, se comenzó a utilizar el denominado procedimiento directo.

Este mecanismo judicial concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. Es decir, en apenas 10 días, contados a partir del arresto, los detenidos saben el tiempo que deberán pasar en una cárcel o si saldrán en libertad.

Este recurso se aplica solo en infracciones sancionadas con penas no mayores a 5 años y los robos que no excedan los 30 salarios básicos unificados (USD 10 200). Los delitos contra el Estado (peculado, cohecho…), los crímenes, la violencia sexual o familiar se excluyen de los procesos directos. En el país se ha convocado a 217 diligencias utilizando este mecanismo, según el CJ. Su presidente Gustavo Jalkh señala que “antes debían ir a un tribunal penal con todo el costo en tiempo y en recursos” que acarreaba.

Sin embargo, en delitos mayores, un juicio normal puede demorar tres meses. El viernes, durante la audiencia, Pedro B. relató los hechos a la jueza. “La pistola es de un amigo. La iba a entregar cuando me detuvieron. No hice nada malo”. Su versión y la de un testigo fueron los dos únicos testimonios que ella escuchó.

El fiscal y la defensa llegaron antes a un acuerdo en las pruebas: no había errores en el parte policial y coincidieron en que el extranjero portaba un arma. Eso acortó la audiencia. En 75 minutos se resolvió el proceso. Cuatro horas antes, a las 08:30, Fabián C. llegó a la sala 4 de la Unidad de Flagrancias. Lo arrestaron el 12 de agosto con 19 gramos de marihuana y 24 gramos de cocaína. Ese día el juez le dio medidas alternativas a la prisión. El viernes fue su juzgamiento bajo el proceso directo.

El juicio tuvo un desenlace pocas veces visto en delitos de drogas. El fiscal no acusó al detenido porque la prueba psicosomática concluyó que es farmacodependiente. “No se puede criminalizar el consumo. Es un problema de salud pública”. El juez no tuvo otra opción: “extinguió la acción” y dispuso la libertad del detenido. Bajo las reglas de juego del anterior Código, quizás habría sido sentenciado a una pena de entre 12 y 16 años de cárcel.

Por primera vez, en el COIP se establecen cuatro escalas para diferenciar al consumidor y al microexpendedor del gran traficante. La pena más baja -de 2 a 6 meses- aplica a las personas que porten hasta 300 g de marihuana y 50 g de cocaína.

Por esto, en la Defensoría Pública calculan que unas 2 000 personas privadas de la libertad (PPL) podrían salir libres, pues fueron sentenciadas por portes de droga que están en la escala más baja. Los procesados se amparan en el artículo 5 de la nueva legislación. En el numeral tres se menciona el principio de ‘favorabilidad’. En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, precisa la ley.

En la primera semana de vigencia del Código, 173 PPL solicitaron una audiencia para revisar sus procesos judiciales, acogiéndose a ese numeral. Una defensora pública considera que el procedimiento directo es un “recurso innovador”. Y cita casos de detenidos por drogas que permanecían hasta un año en prisión a la espera del juicio. Recién en esa instancia les ordenaban la libertad porque se comprobaba que eran consumidores.

El viernes, en otro caso desarrollado bajo esa modalidad, el juez dispuso la libertad de Diego M. Fue detenido en un control policial en el norte de Quito. Los agentes encontraron un sobre pequeño de cocaína. El examen psicosomático fue concluyente: el procesado es consumidor desde los 15 años. Una de las reglas para que el procedimiento directo se aplique es que las partes procesales presenten las pruebas tres días antes del juicio.

El viernes, la Fiscalía exhibió el arma de fuego y los ocho cartuchos que la Policía confiscó a Pedro B. La defensa, en cambio, argumentó que no tuvo tiempo para recopilar documentos y presentó copias simples. La jueza enumeró varios artículos del COIP antes de dictar los tres años de cárcel al extranjero. En contexto ​ Desde que el COIP entró en vigencia, el pasado 10 de agosto, en Guayas se han solicitado 153 audiencias de revisión de penas. La mayoría de pedidos provino de privados de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Varones N° 1, conocido como Penitenciaría.

 

FUENTE: El Comercio


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