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Informaciones Generales del Mercosur Visas Mercosur

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Informaciones general sobre el Mercosur y Bolivia país miembro del Mercosur.

 

1. ¿Qué es el MERCOSUR y que países lo integran?

El Mercado Común del Sur – MERCOSUR –  está integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia*.

Los Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.

 

El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia (Decisión N° 44/04), Perú (Decisión N° 39/03), Ecuador (Decisión N° 43/04), Guyana*** (Decisión N° 12/13) y Surinam** (Decisión N° 13/13). La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones N° 18/04, 28/04 y 11/13.

 

 

* En proceso de adhesión al MERCOSUR.

** En proceso de ratificación.

 

 

2. ¿Cuál es el logotipo del MERCOSUR?

El Logotipo del MERCOSUR fue aprobado por la Decisión CMC Nº 17/02 “Símbolos del MERCOSUR”, aprobada por el XXIII CMC, en Brasilia, el 6 de diciembre de 2002.

 

El emblema/logotipo del MERCOSUR contiene las cuatro estrellas de la constelación denominada Cruz del Sur sobre una línea curva de color verde, que simboliza el horizonte, sobre la palabra MERCOSUR/MERCOSUL. La Cruz del Sur ha sido, y es, el principal elemento de orientación del Hemisferio Sur, y simboliza el rumbo optimista de esta organización de integración regional.

 

 

 

3. ¿Cuáles son las fuentes jurídicas del MERCOSUR y cómo podemos acceder a ellas?

 

 

De acuerdo al Artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto, las fuentes jurídicas del MERCOSUR son 1) El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; 2) Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; 3) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

 

 

 

4. ¿Qué normas regulan el Sistema de Solución de Controversias en el MERCOSUR?

 

La Solución de Controversias en el MERCOSUR es actualmente reglamentada por el Protocolo de Olivos, que fue incorporado por las legislaciones nacionales de todos los Estados Parte, y está vigente para las controversias a partir de 2004. El Protocolo de Olivos engendró significantes cambios en el mecanismo, uno de los cuales es el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, que tiene sede en Asunción, Paraguay. Entre 1991 y 2003 estuvo vigente el Protocolo de Brasilia, 1991, que fue derogado por el Protocolo anteriormente mencionado, salvo para las controversias pendientes.

 

Existe además, el Procedimiento General de Reclamaciones frente a la Comisión de Comercio del MERCOSUR, anexo del Protocolo de Ouro Preto, de 1994, que sigue vigente en el actual sistema de solución de controversias.

 

Finalmente lo invitamos a consultar la sección Solución de Controversias para obtener más información.

 

 

 

5. ¿Dónde puedo obtener los datos de contacto de los Coordinadores Nacionales de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR?

 

Puede utilizarse el Directorio Oficial de Autoridades y Delegados del MERCOSUR para obtener los datos de contacto de los Coordinadores Nacionales de los Órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. Aquella es una herramienta elaborada para agilizar la consulta de las Autoridades y Delegados del bloque. Los datos incluidos en dicho Directorio fueron suministrados por las Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes, por el Parlamento del MERCOSUR y por el Foro Consultivo Económico y Social.

 

 

 

6. Estoy realizando una investigación sobre el MERCOSUR ¿Dónde puedo conseguir información?

 

La página web de la Secretaría del MERCOSUR contiene diferentes tipos de informaciones que puede servir al momento de realizar una investigación académica. Recomendamos utilizar los motores de búsqueda que provee la misma página.

 

El sistema ofrece dos herramientas de búsqueda, que permiten encontrar un documento específico o un conjunto de documentos relacionados con un tema en particular: la búsqueda general y la búsqueda a través de la Estructura Institucional. Ambas opciones permiten realizar búsquedas en toda la documentación existente, incluyendo la Normativa.

 

También sugerimos visitar las secciones “Publicaciones” y “MERCOSUR Escolar” donde se ponen a disposición de los interesados un amplio abanico de documentos tales cómo series temáticas, recopilaciones e informes entre otros.

 

 

 

 

 

7. ¿Cuáles son los idiomas oficiales del MERCOSUR?

 

De acuerdo al Artículo 46 del Protocolo de Ouro Preto los idiomas oficiales del MERCOSUR son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión.

 

La Decisión CMC N° 35/06 incorporó al Guaraní como uno de los idiomas del MERCOSUR.

 

 

 

8. ¿Dónde puedo consultar la estructura institucional del MERCOSUR?

 

La estructura completa del MERCOSUR se puede acceder desde el link Estructura MERCOSUR, que se encuentra en el menú principal, donde se encuentra un organigrama actualizado.

 

El MERCOSUR tiene tres Órganos Decisorios:

 

El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo cuya función es la conducción política del proceso de integración. El CMC es formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Parte, que se pronuncian por medio de Decisiones.

 

El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo, responsable de fijar los programas de trabajo, y de negociar acuerdos con terceros en nombre del MERCOSUR, por medio de delegación expresa del CMC. El GMC se pronuncia mediante Resoluciones y está integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía, y de los Bancos Centrales de los Estados Parte.

 

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), órgano técnico, es el responsable por apoyar el GMC en lo que respecta a la política comercial del bloque. Se pronuncia mediante Directivas.

 

 

9. ¿La Secretaría del MERCOSUR dispone de una biblioteca? ¿Se puede acceder a ella?

 

La Secretaría del MERCOSUR dispone de una Biblioteca Especializada y Centro de Documentación sobre MERCOSUR .Asimismo, recomendamos ingresar al Gestor Documental donde encontrará la documentación oficial del MERCOSUR.

 

 

10. ¿Cuándo una norma MERCOSUR entra en vigencia? ¿Cómo se puede saber si una norma fue incorporada por los Estados Partes?

 

El Protocolo de Ouro Preto, en su Artículo 40 establece el siguiente procedimiento para la entrada en vigor de las Normas emanadas de los órganos del MERCOSUR en los Estados Partes.

 

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur;

 

ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte;

 

iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes. Dentro del plazo mencionado, darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

 

 

11. ¿Dónde puedo encontrar información acerca del estado de situación y vigencia de Tratados, Protocolos y Acuerdos del MERCOSUR?

 

El Grupo del Mercado Común estableció por medio de la Resolución GMC N° 08/00 que los tratados internacionales, firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

 

Con posterioridad, el Consejo del Mercado Común por medio de la Decisión CMC N° 26/12 otorgo, “con carácter provisional a la Secretaría del MERCOSUR la función de de depositario de los tratados internacionales firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, Acuerdos, Protocolos e Instrumentos Adicionales o Complementarios adoptados en el ámbito del Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u organizaciones internacionales y sus instrumentos de ratificación, mientras dure la suspensión de la República del Paraguay del derecho de participar de los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones”.

 

Con la aprobación de la Decisión CMC N° 05/14 se restablecieron los procedimientos de notificación y depósito de los instrumentos jurídicos del MERCOSUR de acuerdo a la normativa que establece el carácter de depositario de la República del Paraguay.

 

Para más información consultar la sección Tratados, Protocolos y Acuerdos.

 

 

 

12. ¿Qué documentos de viaje preciso para viajar a otros Estados Partes del MERCOSUR o Estados Asociados?

 

En el año 2008 los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados aprobaron el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, mediante el cual se reconoce la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados por el territorio de los mismos. Los documentos de viajes hábiles, de acuerdo a la Decisión CMC N° 14/11, son:

 

 

 

País    

 

 

Documento

 

 

 

Argentina

 

 

 

 

 

• Documento Nacional de Identidad.

 

• Pasaporte.

 

• Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).

 

• Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

 

• Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

 

• Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

 

 

 

Brasil

 

 

 

 

 

• Registro de Identidad Civil.

 

• Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

 

• Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.

 

• Pasaporte.

 

 

 

Paraguay

 

 

 

 

 

• Cédula de Identidad.

 

• Pasaporte.

 

 

 

Uruguay

 

 

 

 

 

• Cédula de Identidad.

 

• Pasaporte.

 

 

 

Bolivia

 

 

 

 

 

• Cédula de Identidad.

 

• Cédula de Extranjeros.

 

• Pasaporte.

 

 

 

Chile

 

 

 

 

 

 

 

• Cédula de Identidad.

 

• Pasaporte.

 

 

 

Colombia

 

 

 

 

 

• Cédula de Ciudadanía.

 

• Tarjeta de Identidad.

 

• Cédula de Extranjería.

 

• Pasaporte.

 

 

 

Ecuador

Visa Temporal 2 años Mercosur

1.- Formulario de solicitud de visa de residencia temporal, el cual debe ser descargado del siguiente enlace: Descargar Formulario

2.- Pasaporte vigente y con validez de al menos seis meses.

3.- Certificado de antecedentes judiciales, penales o policiales del país de origen o en el que hubiera residido el solicitante, durante los últimos cinco años.

4.- Para las visas de amparo de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados que hayan ratificado el “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados parte del Mercosur Bolivia – Chile”, se deberá adjuntar partida de matrimonio, de nacimiento o acta de solemnización de la unión de hecho o sentencia de reconocimiento legal ante autoridad competente ecuatoriana.

5.- Pago del costo arancelario de la visa.

 

 

 

 

• Cédula de Ciudadanía.

 

• Cédula de Identidad (para extranjeros).

 

• Pasaporte.

 

 

 

Perú

 

 

 

 

 

• Documento Nacional de Identidad.

 

• Carné de Extranjería.

 

• Pasaporte.

 

 

 

 

 

Venezuela

 

 

 

 

 

 

 

• Cédula de Identidad.

 

• Pasaporte.

 

 

 

 

 

Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos listados en el Acuerdo mencionado, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.

 

Si desea obtener información adicional, visite nuestra publicación “Viajar al MERCOSUR”

 

 

 

13. ¿Existe alguna normativa MERCOSUR sobre reválidas de títulos?

 

Los certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico emitidos por instituciones educativas de cualquier Estado Parte del MERCOSUR son reconocidos por los demás Estados Partes en las mismas condiciones del país de origen, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico (ver Decisión CMC N° 04/94). Dicho reconocimiento se realiza a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo la Tabla de Equivalencias anexa al Protocolo. En el año 2002 se aprueba el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

 

Asimismo, mediante el Protocolo de Integración Educativa y Reválida de Diplomas, Certificados, Títulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico (ver Decisión CMC N° 07/95), los Estados Partes reconocen los estudios de nivel medio técnico y reválidas de diplomas, certificados y títulos expedidos por instituciones académicas educativas oficialmente reconocidas por cada uno de los Estados Partes, en las mismas condiciones que el país de origen establece para los cursantes o egresados de dichas instituciones.

 

En 1996 fue aprobado el Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Miembros del MERCOSUR (ver Decisión CMC N° 08/96), ratificado por todos los Estados Partes, en el cual se acuerda reconocer los títulos universitarios de grado otorgados por las Universidades reconocidas de cada país, al solo efecto de la prosecución de estudios de post-grado. Por otra parte, en el año 1999 se aprueba el reconocimiento de títulos de grado y de post-grado reconocidos y acreditados en los Estados Partes, al solo efecto del ejercicio de actividades de docencia e investigación, mediante el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Parte del MERCOSUR (ver Decisión CMC N° 04/99), estando aún pendiente de ratificación por parte de Uruguay.

 

Por información adicional consulte la Sección “Reconocimiento de Títulos en el MERCOSUR”.

 

 

 

 

14. ¿Puedo residir o trabajar libremente en otros Estados Partes del MERCOSUR?

 

En el año 2002, el MERCOSUR aprobó el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y el Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Ambos conceden a los nacionales de los Estados Partes –de conformidad con sus términos, mediante la acreditación de su nacionalidad y presentación de los requisitos previstos en el Artículo 4 – el derecho a obtener una residencia legal en el territorio de otro Estado Parte.

 

Ambos acuerdos entraron en vigencia el 28 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en la cláusula de vigencia de los mismos.

 

En el año 2011 la República de Perú y la República del Ecuador suscribieron las Actas de Adhesión al referido Acuerdo, que se encuentra vigente para Perú desde el 28 de junio de 2011.

 

En el año 2012 la República de Colombia suscribió el Acta de Adhesión al referido Instrumento, encontrándose vigente para dicho país desde el 29 de junio de 2012.

 

Por información adicional sobre el estado de ratificaciones y vigencias de ambos Acuerdos, le sugerimos visitar la Sección “Tratados, Protocolos y Acuerdos”.

 

 

 

 

15. ¿Qué es el Arancel Externo Común y donde se puede consultar?

 

El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición indispensable en la profundización del proceso de integración.

 

El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos). Actualmente la NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems arancelarios, la cual incluye aranceles ad valorem que varían, en general, de 0% a 20%*, de acuerdo con la categoría de productos y la existencia o no de producción regional.

 

Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista de Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de la NCM temporariamente exceptuados del régimen general del AEC. El Consejo del Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver Decisiones CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10).

 

Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de oferta y demanda inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la Resolución GMC N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual y excepcional, aplicar a los productos que se encuentren en dichas condiciones reducciones temporarias al AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a contingentes.

 

Existe, asimismo, un régimen especial establecido para los Bienes de Capital (BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), mediante el cual los Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las del AEC (ver Decisiones CMC N° 33/03, 39/05, 13/06, 27/06, 61/07, 58/08 y 57/10)

 

Si desea consultar el AEC vigente sugerimos ingresar a nuestra Base de Datos*.

 

*Nota: La información contenida en la mencionada página, es de carácter referencial. En caso de necesitarse una información oficial, se deberá consultar con el órgano nacional responsable.

 

 

 

16. ¿Qué es el Régimen de Origen MERCOSUR y cómo está regulado?

 

El Régimen de Origen del MERCOSUR (ROM) es un Régimen Preferencial constituido por el conjunto de requisitos y procedimientos acordados por los Estados Partes tendiente a determinar si un producto califica o no para el otorgamiento del tratamiento preferencial establecido por los acuerdos del MERCOSUR, que incluye la eliminación de los aranceles que gravan el comercio intrarregional. Las disposiciones vinculadas al Régimen de Origen MERCOSUR están contenidos en la Decisión CMC Nº 01/04 y diversas normas complementarias (la Decisión CMC N° 01/09 que sustituye a la Decisión CMC N° 01/04 se encuentra en proceso de incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR).

 

El Régimen de Origen MERCOSUR prevé como regla general que serán considerados como “Productos originarios del MERCOSUR” los bienes elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR utilizando materiales originarios, así como aquellos en que su última transformación substancial haya sido realizada en el territorio de cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR en la medida en que el valor CIF de los insumos importados de terceros países no exceda el 40% del valor FOB del bien final (regla del valor agregado), o bien, que al producto final le corresponda una clasificación arancelaria a nivel de partida arancelaria diferente de la de sus insumos (regla del salto de partida). El ROM es un régimen transitorio, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de año 2016 (Decisión CMC Nº 44/2010).

 

*Nota: La información contenida en la mencionada página, es de carácter referencial. En caso de necesitarse una información oficial, se deberá consultar con el órgano nacional responsable.

 

 

 

17. ¿Existe un Código Aduanero común del MERCOSUR? Si existe, ¿se encuentra vigente?

 

El Código Aduanero del MERCOSUR fue aprobado por el Consejo del Mercado Común mediante la Decisión CMC N° 27/10, y constituye, junto a sus normas reglamentarias y complementarias, la legislación aduanera común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). La adopción del CAM se realizó teniendo en consideración que, la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y el disciplinamiento de los institutos que regulan la materia aduanera en el ámbito del MERCOSUR, crearán las condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración.

 

Actualmente la Decisión CMC N° 27/10 no se encuentra vigente, ya que está en proceso de internalización a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

 

El CAM puede ser consultado en la Sección Normativa de la página web del MERCOSUR.

 

 

 

18. ¿Qué es y dónde puedo consultar la Nomenclatura Común del MERCOSUR?

 

La Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos). La NCM utiliza dos dígitos adicionales para brindar mayor nivel de detalle a los códigos, utilizando ocho dígitos.

 

Si desea consultar el AEC vigente sugerimos ingresar a nuestra Base de Datos*.

 

 

 

*Nota: La información contenida en la mencionada página, es de carácter referencial. En caso de necesitarse una información oficial, se deberá consultar con el órgano nacional responsable.

 

 

19. ¿El MERCOSUR cuenta con un Directorio de Importadores / Exportadores?

 

El MERCOSUR no cuenta con un Directorio Oficial de Importadores/Exportadores de los Estados Partes del bloque. Para obtener información sobre empresas importadoras y exportadoras se sugiere consultar con los órganos nacionales correspondientes (Aduana, Ministerio de Economía, Ministerio de Relaciones Exteriores) y/o con instituciones privadas vinculadas al tema (Cámaras de Comercio e Industria

 

Se sugiere, asimismo, consultar la Sección “Servicios de Apoyo al Empresario” de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en donde se podrá acceder a contactos empresariales, entre otras informaciones.

 

 

 

20. ¿Dónde puedo obtener datos estadísticos de comercio exterior del MERCOSUR?

 

En lo que se refiere a datos estadísticos del comercio exterior, la Secretaría del MERCOSUR se encuentra en proceso de desarrollo e implementación de la Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR, dotando a la misma de los recursos necesarios para la construcción de una base de datos del comercio exterior del bloque.

 

Se pueden obtener datos estadísticos de comercio exterior del MERCOSUR a través de las siguientes fuentes de información:

 

– Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI

 

– Organización Mundial del Comercio – OMC

 

– Sistema de Análisis Información de Comercio Exterior – MERCOSUR, desarrollado y mantenido por la Oficina de Comercio Exterior (SECEX), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) de Brasil

 

– Estadísticas del MERCOSUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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